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Recurso de nulidad acogido.

Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.

El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.

3 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

El 26 de marzo de 2022, a las 17:00 horas, el imputado condujo en estado de ebriedad su camioneta por una calle de la comuna de Puerto Varas, siendo fiscalizado por Carabineros producto de su transitar zigzagueante, verificando su ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, al efectuarse el examen de sangre de alcoholemia, este arrojó la presencia de 2,32 gramos de alcohol por litro en la sangre.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación de los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, que incide en la dictación de una pena accesoria desproporcionada.

El recurrente sostuvo que, para arribar a la decisión de cancelar su licencia de conducir, el juez tuvo en consideración la ocurrencia de dos delitos previos de manejo en estado de ebriedad, cometidos en la comuna de Puerto Cisnes el año 2006 y el año 2008, respectivamente.

Añade el acusado que el error del tribunal se evidencia en la forma en que calculó la pena principal, para la cual, no consideró las condenas previas por estar prescritas, sin embargo, las ponderó como eventos similares a efectos de la imposición de la pena accesoria. Refiere que este razonamiento es contradictorio, ya que en la especie, a efectos del cálculo del tiempo en que debe suspenderse la licencia de conducir del imputado, las condenas previas serían imprescriptibles, criterio que estima contrario a la interpretación armónica de las normas que impone nuestra legislación; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia respecto de la aplicación de la pena accesoria, para que la cancelación sea sustituida por la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que, “(…) En consecuencia, yerra el sentenciador al aplicar la cancelación de la licencia de conducir al condenado, pues por las fechas de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la ley 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar las condenas de los años 2006 y 2008 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sólo respecto de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir del acusado, y en sentencia de reemplazo ordenó la suspensión de aquella por un plazo de dos años.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°147.703-2022 y de reemplazo.

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  1. seguro de que los funcionarios de la corte le darán el pésame a las familias de las víctimas que genere este alcohólico cuando conduzca nuevamente.Porque lo hará sin importar que no tenga licencia.
    Jueces valen ?