La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Rodrigo Galilea y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de someter al conocimiento de dicha jurisdicción, delitos cometidos por militares en determinadas circunstancias.
Los autores del proyecto de ley señalan que, desde hace décadas las fuerzas armadas han colaborado con las diversas catástrofes que han azotado a nuestro país, tanto en las labores de reconstrucción, como durante el terremoto del 2010, el aluvión vivido en la región de Atacama del 2015, diversas labores de reconstrucción producto de desastres naturales, que dan cuenta del aporte de nuestras fuerzas armadas, en los momentos que nuestro país lo requiere.
Añaden que estas funciones no sólo se han reducido a labores de reconstrucción o colaboración producto de catástrofes naturales, sino que también se les ha encomendado paulatinamente, más labores referidas al resguardo del orden público, cuidado en caso de amenaza a la infraestructura crítica y una serie de otras funciones que no han hecho más que multiplicarse en los últimos años.
Un ejemplo de lo anterior, es el oficio del Ejecutivo recientemente aprobado por el Congreso que busca resguardar las zonas fronterizas en Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta para hacer frente a la crisis migratoria y a la nueva ley de protección y resguardo de la infraestructura crítica. Esto, da cuenta del incremento de labores que se le ha otorgado a las fuerzas armadas con respecto a civiles, el cual se ha desmarcado de su tradicional rol de apoyo en caso de contingencias naturales, pasando a un rol de cuidado y labores de resguardo del orden público, las que escapan del diseño tradicional institucional que se ha mantenido, así como de su formación y principal carácter.
Por lo anterior, dada esta nueva asignación de funciones, consideran menester que se otorgue a las fuerzas armadas tribunales especializados encargados de juzgar cualquier acto constitutivo de delito que pueda ser cometido en el ejercicio de sus funciones.
El argumento principal para sostener la competencia especial para estos casos es el debido proceso. Explican que, en lo que se refiere a aquellos actos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos dentro de la función militar, el órgano jurisdiccional debe encontrarse imbuido debidamente de las competencias necesarias para conocer de forma precisa las características de la actividad militar, así como, la relevancia de los bienes jurídicos militares tutelados, en particular la jerarquía y disciplina militar, y su conexión con la eficacia operativa de los cuerpos armados, lo que en definitiva permite resguardar de forma debida la Defensa y la Seguridad nacionales.
De esta forma, la especialidad supone que, en el marco de un estado de excepción constitucional (o de resguardo de las áreas de zonas fronterizas y protección de infraestructura crítica), las FF.AA. intervienen en labores de control del orden público que no les son esencialmente propias, para lo cual deben adaptar su actuación al marco de protección de los Derechos Humanos, de acuerdo con la consigna recibida por sus mandos y en estricta observación de las Reglas de Uso de la Fuerza dictadas por la autoridad política.
Así, el organismo que juzgue tales situaciones deberá tener especial consideración y sensibilidad con los bienes jurídicos que conforman la actividad militar, para lo que se hace imprescindible que sean los propios tribunales militares, que son juzgados especiales que forman parte del Poder Judicial, los que abordan las distintas situaciones punibles en que puedan verse envueltos los funcionarios militares, exclusivamente en el cumplimiento de labores de control del orden público y con absoluta exclusión del juzgamiento de civiles en calidad de imputados o inculpados, respetando así las obligaciones contraídas por el Estado de Chile en la materia y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución.
En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca incorporar un nuevo numeral quinto en el artículo quinto del Código de Justicia Militar, que brinde un marco legal sólido y seguro para el personal militar que se encuentra en labores relacionadas con el control del orden público. En esencia, se trata de incluir en nuestra constitución la competencia de la Justicia Militar para conocer de los delitos de función militar cometidos por los militares en el desempeño de estas tareas excepcionales.
El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 5 del Código de Justicia Militar, introduciendo un nuevo numeral 5°, del siguiente tenor:
“5° De las causas cometidas por militares en acto de servicio militar, y en cumplimiento de labores de resguardo del orden público, o con ocasión de él, durante los estados de excepción constitucionales, cuando se encuentre ejerciendo labores de resguardo de infraestructura crítica regulados por la Constitución. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados bajo esta jurisdicción.”
El artículo 5 establece lo siguiente:
“Artículo 5°. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:
1° De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.
Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley N° 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.
2° De los asuntos y causas expresados en los números 1° a 4° de la segunda parte del artículo 3°;
3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;
4° De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los números 1° a 3°, para obtener la restitución de la cosa o su valor.”
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El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Alta.
Vea Boletín Nº 16028-02 y siga su tramitación aquí.