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Recurso de revisión acogido.

Corte Suprema absolvió a particular condenado por un delito de hurto cometido por un imputado que usurpó su identidad.

Una vez que el fallo que condenó a quien se le usurpó su identidad quedó ejecutoriado, Carabineros detuvo al verdadero malhechor quien cometió una serie de delitos haciéndose pasar por el recurrente, poniendo al verdadero imputado a disposición de la justicia por el delito de usurpación de identidad.

5 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que condenó erróneamente al imputado a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, por el delito frustrado de hurto simple.

El día 9 de septiembre de 2018, el imputado fue denunciado por hurto frustrado, al fallar en la sustracción de especies desde la casa de familiares de su pareja. Al momento de su detención presentó a los agentes policiales una cédula adulterada que indica la identidad del recurrente, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Durante todo el proceso, el Ministerio Público no controvirtió la identidad del acusado, pese a la evidente usurpación de la misma, lo que devino en la condena injusta que se impugna.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de revisión invocando la causal contenida en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, por descubrirse un nuevo antecedente que era desconocido durante el procedimiento y que basta para establecer la inocencia del sentenciado.

El recurrente sostuvo que, el día 10 de septiembre de 2018, inició su jornada laboral a las 08:15 horas en la ciudad de Santiago, distante a más de 500 kilómetros del lugar en que se encontraba el verdadero acusado detenido desde el día anterior, esperando la audiencia de control de detención, quien usurpó su identidad, según se desprende del libro de asistencia personal del mes de septiembre del año 2018 de la empresa en que trabaja, con domicilio en la comuna de Las Condes.

Añade que, con posterioridad a la dictación del fallo, Carabineros detuvo al verdadero imputado, quien proporcionó nuevamente una identidad falsa, por lo que actualmente se encuentra enfrentando una investigación por el delito de usurpación de identidad.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia del recurrente, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que el Juzgado de Garantía de Osorno le condenó como autor del delito frustrado de hurto simple, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero, fue la persona detenida por el referido ilícito, quien proporcionó falsamente la identidad del actor, desde los primeros actos de dicho procedimiento”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que el recurrente no es responsable de los cargos formulados en su contra”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión, y en sentencia de reemplazo absolvió al recurrente de la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°161.531-2022 y sentencia de reemplazo.

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