La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería la adopción de todas las medidas tendientes a garantizar a todos los reclusos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, acceso a un mínimo semanal de horas de patio y a condiciones de habitabilidad y salubridad.
La Segunda Sala del máximo Tribunal estableció la vulneración de derechos fundamentales de los internos del recinto penal, al verificar que existe un único patio, común a todos los internos, no obstante, solo algunos tienen acceso al mismo, correspondiéndole en consecuencia a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas tendientes a gestionar que la totalidad de los reclusos puedan acceder a un mínimo semanal de horas de patio, ordena el fallo.
En el mismo sentido, la sentencia agrega que “la autoridad administrativa deberá adoptar las providencias necesarias para garantizar a los internos de dicho centro penitenciario, condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, traducidas en proporcionarles condiciones adecuadas para su descanso nocturno –proveerles de camas– y para su aseo personal –reparación de baños–”.
Para el máximo tribunal “(…) lo anterior se condice con la obligación de proporcionar a las personas privadas de libertad un trato digno y humanitario, sobre todo si se considera el fin resocializador de las penas que han sido impuestas a aquellos en cuyo favor se acciona”
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Luego, el fallo refiere que, “en nada obsta a lo antes razonado, el hecho de que estará en funcionamiento ‘prontamente’ (segundo semestre de 2024), un nuevo recinto penal denominado Centro Penitenciario de Educación y Trabajo ‘La Laguna’, ubicado en el sector de Panguilemu de la provincia de Talca, con una capacidad aproximada de 2.800 internos, toda vez que ello en caso alguno justifica que en la actualidad se vulneren respecto de los amparados los más básicos derechos fundamentales que le asisten a toda persona”.
En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Talca, y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), debiendo Gendarmería de Chile gestionar la adopción de todas las medidas tendientes a que la totalidad de los reclusos de dicho centro penitenciario puedan acceder a un mínimo semanal de horas de patio, además de garantizarles condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, traducidas en proporcionarles condiciones adecuadas para su descanso nocturno –proveerles de camas– y para su aseo personal – reparación de baños–. Asimismo, ordenó a la Corte de Apelaciones de Talca instruir a la fiscal judicial de dicha jurisdicción a fin de que supervigile el adecuado cumplimiento de las medidas decretadas.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 141.196-2023 y Corte de Talca N° 249-2023.