La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictaron la sentencia que revocó aquella de base, que hizo lugar a una denuncia infraccional deducida por el SERNAC en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
El 27 de diciembre de 2018, el SERNAC interpuso denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en contra del referido proveedor, por infringir lo dispuesto en los artículos 3, inciso primero, letra b), y 58, incisos quinto y sexto, de la Ley del Consumidor. Los fundamentos de hecho de la denuncia guardan relación con la modificación de los horarios de las tarifas, aplicándose la tarifa de saturación o tarifa base punta en horarios en que correspondía la aplicación de la tarifa base fuera de punta y, además, la no respuesta a un oficio previo enviado, en el que se solicitaba información del referido cambio de horario de tarifa denunciado por varios usuarios.
En su defensa, la denunciada señaló que no tiene ninguna obligación de proporcionar antecedentes al SERNAC; y que las infracciones denunciadas no se habían configurado.
El tribunal de primera instancia acogió la denuncia infraccional, condenando al proveedor al pago de una multa de 10 UTM; decisión que fue revocada en alzada por la Corte de Santiago, y en su lugar, rechazó la denuncia infraccional, absolviendo a la denunciada.
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En contra de este último fallo, el SERNAC interpuso recurso de queja acusando a los ministros recurridos de incurrir en falta o abuso grave en la dictación del fallo de alzada.
El recurrente sostuvo que los ministros infringieron las disposiciones de la Ley del Consumidor, en particular, el artículo 3, letra b), debido a que la empresa en ningún momento durante el proceso dio respuesta al oficio en que se le solicitó información de los cambios de horario. Asimismo, este yerro convalida el incumplimiento del deber del proveedor de informar oportunamente a los usuarios respecto de los cambios en las condiciones del servicio, hecho que en la especie no ocurrió; por lo tanto, solicita la revocación del fallo de apelación y que se mantenga a firme la sentencia de primer grado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja luego de razonar que, “(…) la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de los hechos en el fallo y de sí éstos configuran las infracciones denunciadas por el Servicio Nacional del Consumidor, conforme a la prueba rendida, la que fue debidamente ponderada por los sentenciadores de la resolución recurrida, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº114.658-2022 y Corte de Santiago Rol Nº3.607-2019.