La Cámara de Diputadas y Diputados remitió a la Magistratura Constitucional el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio, correspondiente al Boletín N° 12093-08, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 13 y 16 del proyecto de ley, en relación a los artículos 111, 113 y 122 de la Constitución Política.
La iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por las diputadas Daniella Cicardini, Catalina Pérez; Natalia Castillo y Alejandra Sepúlveda; y de los diputados Marcelo Schilling, Esteban Velásquez, Pedro Velásquez, Pablo Vidal y Jaime Mulet, ingresada a tramitación parlamentaria en septiembre de 2020).
El proyecto de ley busca establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, derogando los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establecen el actual impuesto específico a la actividad minera, con el fin de que toda tributación de la minería pase a estar regulada por un cuerpo legal propio, el royalty.
La iniciativa legal somete a la gran minería a un nuevo esquema de tasas, con un componente ad valorem del 1 por ciento sobre sus ventas anuales de cobre, y un componente sobre el margen minero con tasas de entre el 8 y el 26 por ciento, dependiendo del margen operacional minero.
Respecto al destino de dichos recursos, la iniciativa crea tres fondos de beneficio comunal y regional, estableciendo por ley aportes anuales por 450 millones de dólares, los que equivalen a un tercio de la recaudación total del proyecto.
Adicionalmente, se incluye un incentivo a la expansión de proyectos mineros, que, a diferencia de la situación actual, considera que las tasas a las que quedarán sujetos los explotadores mineros se determinarán utilizando un promedio de su producción durante los últimos seis años, fortaleciendo los incentivos a la expansión de proyectos de inversión, los que podrán contar transitoriamente con tasas más bajas que otros explotadores con la misma producción, lo que aplicará tanto para determinar las tasas de los componentes ad valorem y sobre el margen como para la determinación de la carga potencial máxima.
Se estima que con este proyecto se obtendrá una mayor recaudación por la tributación de la gran minería de un 0,45% del PIB, lo que propicia un crecimiento en la participación del Estado en las rentas del cobre, y, al mismo tiempo, las compañías privadas obtienen una rentabilidad del capital adecuada, que preserva los incentivos a invertir.
La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó traer los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.
Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos sometidos a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.
Vea texto del proyecto de ley, del Boletín N° 12.093-08 y del expediente del Rol N° 14425-23.