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Probidad y transparencia de la gestión pública.

Proyecto de ley establece el deber de transparencia activa y pasiva para organizaciones privadas que reciban financiamiento público.

Con el fin de resguardar el interés de la nación frente al traspaso de recursos públicos para la ejecución de programas sociales, actividades o cualquier iniciativa de apoyo a la comunidad o a un grupo determinado de personas.

11 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Brito, Andrés Giordano, Jaime Sáez y las Diputadas Claudia Mix, Javiera Morales, Maite Orsini, Camila Rojas, Consuelo Veloso y Ericka Ñanco, modifica la ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para establecer el deber de informar respecto del financiamiento y aportes recibidos de privados. 

Los autores del proyecto de ley señalan que es necesario incrementar los estándares de transparencia en cuanto a la organización y financiamiento de las personas jurídicas de derecho privado, tanto asociaciones (corporaciones) y fundaciones sin fines de lucro. Plantean que la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, toman relevancia en esta materia. 

Añaden que existe amplio consenso en la necesidad de avanzar en la modernización de los estándares de probidad y transparencia de la gestión pública. Sin embargo, advierten que, al momento de ejecutar políticas públicas, interactúan las organizaciones privadas que están fuera de la competencia de la Ley 20.285, aun cuando estas reciben financiamiento del Estado. 

Observan que lo anterior ha permitido la ocurrencia de situaciones irregulares, ya que, al ejecutar estas políticas por organizaciones privadas que no cuentan con los deberes de publicidad y transparencia, los controles resultan escasos y ex post, es decir, posterior a la ocurrencia de hechos irregulares o que podrían ser constitutivos de delitos. Por tanto, consideran primordial que la legislación sea modernizada a fin de fortalecer el ordenamiento jurídico en materia de probidad. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa propone una modernización de la legislación existente, que fija los requisitos que deben cumplir las organizaciones privadas, en especial de incorporar en aquellas que reciben financiamiento público, deberes de transparencia activa y pasiva, con el fin de resguardar el interés de la nación frente al traspaso de recursos públicos para la ejecución de programas sociales, actividades o cualquier iniciativa de apoyo a la comunidad o a un grupo determinado de personas. 

El proyecto de ley incorpora un nuevo artículo 5 bis en Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, del siguiente tenor:

Artículo 5 bis. Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, se encontrarán obligadas a cumplir con las mismas exigencias contempladas en artículo 7° de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

 Deberán informar, en los mismos términos del inciso anterior, el financiamiento que reciban de personas jurídicas y de organizaciones privadas correspondientes a un periodo de al menos los últimos cinco años. 

En caso de incumplimiento de las exigencias señaladas en este artículo, las asociaciones y fundaciones quedarán inhabilitadas para la postulación o asignación de futuros convenios” 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16063-06 y siga su tramitación aquí.

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