La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, ordenó la aplicación de medidas provisionales pre procedimentales en contra de la Municipalidad de Valdivia, por el desplazamiento de residuos sólidos domiciliarios en el vertedero Morrompulli.
La Superintendencia concurrió a fiscalizar el proyecto, que consiste en un vertedero que recibe residuos sólidos domiciliarios de 11 de las 12 comunas de la Región de Los Ríos, con un ingreso promedio de 400 toneladas diarias, constatando que el “25 de junio de 2023, alrededor de las 21 horas, se produjo un deslizamiento o derrumbe de las terrazas que conformaban el frente activo del vertedero producido, y con ello el desplazamiento de una masa de RSD, por unos 350 metros aproximadamente, llegando hasta un predio colindante a una propiedad particular, generando, además obstrucción, y disposición de una gran cantidad de residuos en el estero ’el Mosco’ el cual se utiliza para el abastecimiento de agua de la población aledaña al vertedero”.
Considerando estos hechos, la SMA formalizó una fiscalización, “al constatar que el deslizamiento obstruyó el denominado estero «El Mosco», observando que, pese a que ya se había liberado al momento de la inspección, se presenciaba una alta turbidez, malos olores y residuos a lo largo de todo el tramo del estero examinado”, constituyendo un peligro para la salud de la población por la contaminación de las aguas, los malos olores y otros vectores como ratones y moscas”.
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En vista de lo anterior, la Superintendencia decretó cinco medidas provisionales pre procedimentales a realizarse en un plazo de 15 días hábiles: 1.- la Municipalidad deberá efectuar el traslado inmediato del frente de trabajo actual a un sector seguro, 2.- que no ponga en riesgo la estabilidad estructural de la masa de residuo; 3.- ejecutar la canalización de las aguas lluvias que actualmente caen sobre el vertedero asegurando su conducción a zonas externas al área de vertido de residuos para impedir su mezcla con líquidos lixiviados; 4.- ejecutar el retiro de los apozamientos de líquidos existentes en el área de influencia de la zona afectada por el deslizamiento de tierra, a fin de evitar nuevos apozamientos; y 5.- deberá presentar un cronograma de saneamiento del sector y reportes de avance del estado de implementación de las medidas ordenadas adjuntando los respectivos medios de verificación cuando corresponda, que permitan conocer su estado de implementación.
Estas medidas tienen fines exclusivamente cautelares y se pueden decretar previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de prevenir el “daño que podrían llegar a producir”.
Cabe señalar que la imposición de estas medidas puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que el titular del proyecto no presente y ejecute un plan de acciones y mejoras a implementar en el sector o que no responda al requerimiento de información realizado por la SMA.
Vea Resolución Exenta N°1134-2023 de la Superintendencia de Medio Ambiente.