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Derecho al recurso.

Normas que niegan la interposición del recurso de casación en la forma en juicios tributarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que al impedirse injustificadamente la interposición de un recurso de nulidad formal se vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

13 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria; y los artículos 139, inciso primero, y 140, del Código Tributario, en su redacción previa a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210; y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139, 140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo serán aplicables a las solicitudes o juicios, según corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.” (Artículo Cuarto Transitorio, Ley Nº 21.210)

“Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de su notificación.” (Art. 139, inciso 1º, Código Tributario, antes de la Ley Nº 21.210).

En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por el Tribunal de Apelaciones que corresponda.” (Art. 140, Código Tributario, antes la Ley Nº 21.210).

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” (Art. 768, inciso 2º, Código de Procedimiento Civil).

Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad son reclamos tributarios interpuestos bajo el procedimiento general de reclamaciones ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en contra de la resolución de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que estableció la re-determinación de la renta líquida imponible por diferencia de impuesto de primera categoría a pagar por el requirente.

En estos procedimientos el Tribunal rechazó íntegramente el reclamo, encontrándose pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales impugnados vulnera su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que le dispensan un trato desigual injustificado por el solo hecho de que su reclamo se sustancia conforme a las reglas de los procedimientos generales de reclamación que se siguen ante un Tribunal Tributario y Aduanero porque fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.210. Por ello se priva a los contribuyentes sujetos a procesos anteriores al citado cuerpo legal de las herramientas procesales que asisten a todos los demás litigantes para hacer valer sus derechos en juicio cuando estos se han visto menoscabados por una sentencia que presenta manifiestos vicios de forma.

Añade que no existe legítimo fundamento para sustentar esta distinción temporal que impide poner en marcha el mecanismo procesal de impugnación idóneo que permita corregir los vicios de forma que presenten las sentencias definitivas. De ese modo se configura una decisión caprichosa y antojadiza adoptada por el legislador.

Por otro lado, sostiene que impedir injustificadamente la interposición de un recurso de nulidad transgrede su garantía a un debido proceso (art. 19 N°3), ya que la sentencia impugnada contiene vicios formales manifiestos, por lo que la preceptiva legal impugnada no garantiza su defensa y lo priva, en los hechos, de acceder a un procedimiento racional y justo, debido a una infundada discriminación temporal.

Añade que el reclamo tributario interpuesto no pueda así ser efectivamente juzgado de conformidad con la prueba rendida y analizada en su totalidad por un tribunal de instancia, pues la única vía para denunciar los vicios formales contenidos en el fallo es por medio del mecanismo procesal del recurso de casación en la forma.

La limitación recursiva que denuncia infringe también los derechos conculcados en su contenido esencial, reduciéndolos a su más mínima expresión, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°26 de la Constitución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite los requerimientos, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si los declara admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de requerimiento y expedientes Roles N°14.442-23 y 14.443-23.

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