Noticias

Control de vehículos.

Proyecto de ley faculta a la Policía de Investigaciones para realizar controles de vehículos motorizados.

En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

17 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Iván Flores, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón, modifica la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, para regular los controles de vehículos por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 12 de la Ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, establece el denominado “control de identidad preventivo”,  disponiendo que los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 del Código Procesal Penal, esto es, de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, pueden verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en  otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público. 

Añaden que el inciso segundo del mismo artículo establece que Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia, puede realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. También establece que, en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales pueden realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

En consideración a la crisis de seguridad que vive el país, estiman que la norma debe ser complementada, permitiéndole a los funcionarios de la PDI, debidamente identificados, efectuar controles carreteros a todo tipo de vehículos, para poder efectuar el registro de ellos o su equipaje, lo que facilitará el eventual descubrimiento de drogas, armas  prohibidas, especies sustraídas o provenientes de contrabando en el interior de los  vehículos controlados.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 12 de la Ley N°20.931, intercalando el siguiente inciso tercero nuevo, del siguiente tenor: 

“A su vez, la Policía de Investigaciones de Chile, en el ejercicio de sus funciones investigativas de indicios, estará facultada para realizar controles de los ocupantes de un vehículo motorizado. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal”.

El artículo 12 establece lo siguiente:

Artículo 12.- En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.

Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

El procedimiento descrito anteriormente deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines antes señalados. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.050-25 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *