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Culto del narcotráfico.

Proyecto de ley permite que municipios ordenen la demolición de “mausoleos narcos”.

Además, regula el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y aumenta las sanciones por el uso de armas de fuego en narco funerales.

17 de julio de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Juan Castro, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón, regula el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo; la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico y aumenta las sanciones por el uso de armas de fuego en determinados casos.

Los autores del proyecto de ley señalan que la crisis de inseguridad en nuestro país está llegando a límites intolerables para la sociedad en su conjunto. Estiman que la “narco cultura”, el crimen organizado y la proliferación de delitos complejos se están transformando en una realidad que debe ser combatida y detenida por el Estado organizado con políticas públicas coherentes para evitar la instalación de escenarios más violentos en nuestra sociedad. 

Advierten que en la actualidad existe un verdadero culto al narco o a la “narco cultura” que ninguna autoridad ha sido capaz de enfrentar. Explican que por dicho motivo es necesario otorgar herramientas y sanciones efectivas para quienes intentan desafiar el Estado de Derecho, poniendo en riesgo a los ciudadanos al realizar verdaderos espectáculos pirotécnicos junto con el empleo de armamento irregular a vista y paciencia de la ciudadanía. 

Por ello, consideran que se requiere una nueva arquitectura en materia de seguridad capaz de integrar la respuesta y otorgar protección a la ciudadanía desde la perspectiva de la efectividad del proceso, pero también del resultado, legitimando a las instituciones, otorgando herramientas, con una legislación robusta y con reglas claras que permita a las autoridades dentro del ámbito de su competencia aplicar correctamente el derecho.

Razón de ello, estiman indispensable contar con las herramientas, regulación y legislación adecuada para enfrentar y combatir los narco-funerales de alto riesgo, y todo lo que ello  representa, siendo momento de frenar las incivilidades con toda la fuerza del Estado de  Derecho. 

El proyecto de ley consta de tres artículos.

I. El primero, modifica el inciso quinto del artículo 14 letra d) de la ley 17.798, de control de armas, en el siguiente sentido:

a) Reemplaza la expresión «presidio menor en su grado máximo” por «presidio mayor en sus grados mínimo”.

b) Reemplaza la expresión «presidio menor en su grado medio» por «presidio menor en su grado máximo«.

c) A continuación de la expresión «grado medio«, seguida de un signo de puntuación, agrega la siguiente frase: «Para efectos de este último caso, si la  conducta se realizare durante una ceremonia funeraria, o durante el cortejo fúnebre en la vía pública, cementerios, centros de cremación, o lugares  destinados al culto religioso, o afecte el libre tránsito durante la ceremonia la  pena será de presidio mayor en su grado medio«. 

El inciso quinto del artículo 14 D establece lo siguiente:

“Artículo 14 D.

(…)

Quien disparare injustificadamente un arma de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º a un inmueble privado con personas en su interior, o en, desde o hacia uno de los lugares mencionados en el inciso primero será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los señalados, la pena será de presidio menor en su grado medio. Si el arma disparada correspondiere a las señaladas en la letra a) del artículo 2º o en el artículo 3º, se impondrá la pena inmediatamente superior en grado.”

II. El segundo artículo, modifica el artículo 139 del Código Sanitario, introduciendo un nuevo inciso tercero del siguiente tenor: 

“Sin perjuicio de lo dispuesto anterior, tratándose de funerales declarados de alto riesgo por el delegado Presidencial Regional, o el Delegado Presidencial Provincial,  o el Jefe de Zona de Carabineros de Chile respectivo, o la autoridad sanitaria  competente, deberá realizarse el traslado del cadáver, la inhumación, sepultura, o  cremación bajo las siguientes reglas: 

1. Excepcionalmente el proceso funerario desde el velorio hasta el entierro o cremación en su caso debe tener una duración máxima de ocho horas, debiendo  proceder a la sepultura o cremación entre las 23:00 horas y 05:00 horas del día  siguiente. 

2. Una vez constatada el fallecimiento, se debe trasladar a la persona directamente al lugar donde se realizará la sepultación o cremación, debiendo exhibir el  respectivo certificado que acredite contar con un lugar para realizar la  inhumación. 

3. Solo se permitirá la asistencia al proceso del funeral exclusivamente al núcleo directo del fallecido, con un máximo de diez asistentes en total. 

4. Se prohíbe la realización de ceremonias o actos fúnebres en espacios públicos o recintos privados, salvo que se efectúen al interior de un cementerio  legalmente autorizado para efectuar la inhumación. 

La infracción a lo dispuesto en las reglas este artículo será sancionada con la cancelación de la autorización de funcionamiento del cementerio, crematorio o casa funeraria, previo  informe del secretario regional Ministerial de Salud, cuando se hubiere incumplido esta  normativa.»

El artículo 139 establece lo siguiente:

“Artículo 139. Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar la inhumación, en un plazo inferior cuando razones técnicas lo aconsejen.”

III. Por último, el tercer artículo, modifica la ley sobre Urbanismo y Construcción, introduciendo nuevos incisos finales al artículo 148, del siguiente tenor: 

“En cualquier caso, el Alcalde podrá a petición del Director de Obras, previo informe de la autoridad policial respectiva, ordenar y ejecutar la demolición total o parcial de  mausoleos narcos o estructuras no autorizadas destinadas al culto del narcotráfico, crimen  organizado y de la violencia en cualquiera de sus formas. 

Para la ejecución de lo dispuesto en el inciso anterior el alcalde podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública al Delegado Presidencial Provincial.”

El artículo 148 establece lo siguiente:

“Artículo 148.- El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.

2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente.

3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta.  

Vea Boletín N° 16.044-25 y siga su tramitación aquí. 

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