La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros y abogado integrante de una Sala de la Corte de Valdivia, que dictaron la sentencia confirmando la resolución de base que hizo lugar parcialmente a una excepción de caducidad en un juicio laboral respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio.
Se demandó el pago de prestaciones laborales contra una empresa constructora. El actor indicó que el 20 de abril de 2022 se le notificó el término de la relación laboral por la causal “necesidades de la empresa”, sin que se le pagaran las prestaciones derivadas de ello. Añade que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo el 14 de julio de 2022, verificándose el 27 la audiencia de conciliación, deduciendo la demanda -finalmente- el 4 de agosto de 2022.
En su defensa, el empleador opuso excepción de caducidad, argumentando que la demanda fue interpuesta una vez vencido el plazo de 60 días que se tenía para presentar la acción.
El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción en lo referido al despido injustificado, no dando lugar a la tramitación de la acción de cobro de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Valdivia en alzada.
En contra de este último fallo el actor interpuso recurso de queja, alegando que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al dictar la sentencia que confirmó la resolución apelada.
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El recurrente sostuvo que los ministros aplicaron las normas relativas a la caducidad de la acción, cuando lo que correspondía en derecho era discutir respecto de la prescripción de la acción, excepción que no fue invocada por el demandado, por tanto, la magistratura debió revocar la resolución de base y dar lugar a la tramitación de los autos.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) del tenor de la demanda queda claro que no se reclamó del motivo que puso término al contrato individual de trabajo sino sólo el pago de las indemnizaciones derivadas en atención a que se alegó que no fueron solucionadas, de manera que no tiene aplicación la caducidad a la que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo sino que la controversia debería solucionarse desde el punto de vista de la prescripción de la acción, excepción que no fue alegada”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) los jueces recurridos, al confirmar la resolución apelada, incurrieron en falta y abuso grave, habida consideración que lo demandado no se sujeta a las normas de caducidad especial del artículo 168 del Código del Trabajo, razón suficiente para acoger el recurso de queja”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, revocó el fallo dictado por los recurridos, y rechazó la excepción de caducidad opuesta por el demandado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.410-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº97-2023.