La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad entablado por el Banco Scotiabank Chile SA, en contra de la sentencia que desestimó la reclamación por la multa que le aplicó la Inspección del Trabajo por infracciones laborales.
El fallo señala que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: ‘El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador’.
La resolución agrega que, de este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo de vulnerar gravemente el principio de la inmediación. Además de ello la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión.
Sin embargo, añade, tratándose de un procedimiento Monitorio, por disposición del artículo 501 del Código del Trabajo, no es requisito de la sentencia cumplir con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba. De este modo, si no es requisito el análisis de toda la prueba, no es posible exigir por otra parte que en la apreciación de la prueba se cumple a cabalidad con el principio de la razón suficiente, circunstancia que debería ser suficiente para desestimar este recurso, ya que en cuanto al otro principio de la lógica de la identidad, nada se desarrolla en el recurso, por lo que no cumple con señalar cómo ello sería de carácter manifiesto.
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El fallo concluye que, por lo demás, en el considerando séptimo la sentencia contiene un razonamiento suficiente para sus conclusiones y en lo que dice relación con la testigo, el fallo cumple con la referencia a la misma dentro del estándar que le impone el inciso tercero del artículo 501 del Código de Trabajo.
Por tanto, se resuelve, que se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-95-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula.
Vea Corte de Santiago Rol Nº2.727-2023 y primera instancia Rol I-95-2022.