El proyecto de ley, iniciado por moción patrocinada por los Diputados Tomás de Rementeria y Nelson Venegas, modifica el Código Penal para tipificar como delitos las amenazas y lesiones contra los conductores de transporte público.
Los autores de la iniciativa ponen de relieve que, en el sistema legal chileno, existe una tendencia a incrementar la punibilidad de ciertos atentados contra la seguridad y la salud individual, aunque esto no se aprecia en actividades que, en principio, no deberían considerarse riesgosas. Tal es así que se aprecia hoy, cada vez con más frecuencia, ciertos hechos reflejan una tendencia a reiterados episodios de violencia contra servidores públicos.
Al efecto, citan la ley Nº 21.188, también conocida como “ley consultorio seguro”, la que tiene como objetivo principal dotar de diversas medidas de protección penal a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y educación, específicamente cuando son víctimas de amenazas y lesiones.
Asimismo, advierten que los conductores de la locomoción colectiva, en muchos casos, atendida la recaudación de dinero efectivo que realizan, han sido reiteradamente víctimas de hechos delictivos.
Connotan que se pueden distinguir diversos tipos de lesiones, según sus efectos y duración: castraciones, mutilaciones, lesiones simplemente graves (enfermedad por más de treinta días), menos graves y leves (recuperación no mayor a siete días).
Consideran que se debe realizar una revisión de las reglas vigentes, a objeto de reforzar el ámbito de protección, tomando en consideración el relevante servicio de utilidad pública que prestan a la comunidad y la especial situación de vulnerabilidad en la cual trabajan los conductores del transporte público.
En vista de lo anterior, proponen modificar el Código Penal para incorporar a los conductores de transporte público remunerado de pasajeros como sujetos especialmente protegidos por el ordenamiento penal, ante el hecho de sufrir amenazas o lesiones mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.
El proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:
- Agrega en el artículo 297 bis, a continuación del verbo transitivo “hicieren”, la siguiente frase: “contra conductores de transporte público remunerado de pasajeros en el desempeño de sus funciones o”;
- Intercala en el inciso primero del artículo 401 bis, a continuación de la preposición “a”, la expresión “los conductores de transporte público remunerado de pasajeros en el desempeño de sus funciones, o contra”.
El artículo 297 bis establece lo siguiente:
Art. 297 bis.- Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.
En tanto, el artículo 401 bis establece lo siguiente:
Art. 401 bis.- Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:
- Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.
- Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.
- Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.
- Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves.
En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional y pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
Vea Boletín N° 16046-07 y siga su tramitación aquí.