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España.

Resolución administrativa que ordenó el traslado de estudiante que contravino las normas de indumentaria por su negativa a quitarse el velo islámico, se ajusta a derecho.

La decisión de la autoridad educativa debe tenerse por proporcionada, pues en caso de ceder se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta en punto a la cabeza no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad contemplada.

21 de julio de 2023

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N°1 de Guadalajara (España), desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por el padre de una menor que fue trasladada a un nuevo establecimiento educacional por no respetar el reglamento de convivencia de su escuela secundaria. Dictaminó la validez de esta decisión.

Según los hechos del caso, las autoridades del instituto solicitaron a la menor, en numerosas ocasiones, que se quitara el velo islámico, pues esta prenda era contraria a las normas del establecimiento que señalaban que no podía ser utilizado durante las clases. A raíz de su negativa fue trasladada a un centro estudiantil que no contaba con esta prohibición, decisión que fue adoptada vía resolución administrativa.

El padre de la adolescente impugnó la resolución en sede judicial, solicitando que fuera declarada nula. A su juicio, las autoridades del instituto vulneraron una serie de derechos de la menor, entre ellos sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la expresión, a la dignidad e igualdad, al honor y a la propia imagen.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la cuestión nuclear radica en el superior interés de la menor, anteponible, por supuesto, en lo que pudiera no ser coincidente, con el criterio de su progenitor que acciona judicialmente por ella. La Convención de los Derechos del Niño reconoce en su artículo 14 el derecho del menor a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, imponiendo a los padres el deber de cooperar para que el menor ejerza esa libertad de modo que contribuya a su mejor desarrollo integral”.

Agrega que “(…) los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales, en este caso, de sus derechos a la libertad de creencias y a su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y la facultad de disponer sobre ellos se abandonen por entero a lo que puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia o, como en este caso, su patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute del menor de sus derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño”.

En el caso concreto comprueba que “(…) la elección para cursar el año en el instituto se efectuó en la plena consciencia del velo a llevar en él cubierta la cabeza – como acontecería en igualdad de trato con la utilización de la kipá por el varón judío o el turbante sij-, asumido por lo demás al principio por la alumna aun cuando luego variara su conducta, de ahí que ante la posibilidad de ser escolarizada en otro centro, nada llamativamente distante del inicial y a lo que se ve con bien a nivel académico de rendimiento, que es lo de relevancia en la cuestión”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la decisión de la autoridad educativa debe tenerse por proporcionada, pues en caso de ceder la Administración se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta en punto a la cabeza no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad contemplada, máxime cuando existen otros centros carentes de esa interdicción como aquél al que se la trasladó”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso administrativo N°1 de Guadalajara 54.2023.

 

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  1. Que aberrante eso de que las mujeres tengan que taparse la cara, el pelo, etc. porque a unos hombres ignorantes, machistas las obligan, con la excusa de una religión, donde esos hombres las violan, encierran y las tratan como a unas inútiles y taradas, donde los hombres se sodomisan entre ellos pero no se consideran homosexuales claro que si se percatan que un hombre es homosexual, lo asesinan.

    1. Que terrible que no haya libertad de culto y te sancionen por querer vestirte como quieras. La libertad está en permitir que podamos elegir qué usar, sin faltar el respeto a nadie, si quiere usar velo y no transgrede las buenas costumbres, respeten a la chica, lo más probable es que si usara minifalda mostrando casi el trasero, no dirían nada, porque en España se creen inclusivos y modernos, pero con lo que ellos profesan solamente.

    2. Se ve que no tiene idea de lo que habls, es terrible que no haya libertad de culto y te sancionen por querer vestirte como quieras. La libertad está en permitir que podamos elegir qué usar, sin faltar el respeto a nadie, si quiere usar velo y no transgrede las buenas costumbres, respeten a la chica, lo más probable es que si usara minifalda mostrando casi el trasero, no dirían nada, porque en España se creen inclusivos y modernos, pero con lo que ellos profesan solamente.

  2. ¡Te castigan porque te sacas el velo, te castigan porque no te lo sacas! ¡En fin, como seres humanos nos falta mucho para ser tolerantes y respetuosos!