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Recurso de nulidad acogido. Obligación de escriturar fallo.

Corte Suprema ordena nuevo juicio oral simplificado en causa por giro doloso de cheques en la que el juez de garantía demoró más de cuatro meses en dar a conocer la sentencia condenatoria.

En la audiencia de lectura de sentencia sólo se informó a la acusada de la parte resolutiva del fallo, omitiendo el tribunal dar a conocer la totalidad de la sentencia, vulnerando con ello el derecho a defensa y a deducir recurso.

22 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que en procedimiento de acción penal privada condenó a la imputada a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de giro doloso de cheques.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, en la audiencia de lectura de sentencia, sólo se levanto acta de la parte resolutiva del fallo, omitiendo dar a conocer por escrito -aún después de cuatro meses- la sentencia en todas sus partes. De esta forma, el tribunal de garantía ha vulnerado su derecho a defensa y privado de ejercer la facultad del derecho a recurso, al desconocer los motivos que tuvo en consideración el juez para imponer el castigo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo enfatiza que, “(…) como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad -y con ello, en procedimiento por delito de acción privada, conforme a lo previsto en el artículo 405 del Código Procesal Penal -, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, sino luego de haber transcurrido más de cuatro meses de la realización de la audiencia de juicio oral simplificado, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa será acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°160.761-2022.

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  1. tengo una demanda laboral dónde mis derechos fueron vulnerados 💯,eso fue en la corporación judicial, impotencia de ver cómo benefician al corrupto.