La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribual de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día, como autor del delito consumado de robo con intimidación, y a la pena de tres años y un día, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.
El día 25 de junio de 2022, a las 12:30 horas, el acusado junto a un coimputado, concurrieron en un vehículo hasta un local comercial de la comuna de El Quisco, y utilizando armas de fuego, intimidaron a la víctima, exigiéndole la entrega de sus pertenencias y del dinero, sustrayendo de esta forma la cantidad aproximada de $100.000 en dinero en efectivo que mantenía en la caja del local y dos teléfonos celulares, para luego darse a la fuga del lugar en el mismo vehículo con las especies robadas en su poder. Posteriormente, siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en la vía pública, en la comuna de El Tabo, encontrando en poder de los acusados los dos teléfonos celulares robados y la cantidad de $73.000 en dinero en efectivo, así como la llave del vehículo utilizado para el robo. Al ingresar al domicilio del coimputado, los agentes encontraron diversas armas de fuego que fueron empleadas por el acusado para su actividad criminal, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 397 del mismo texto legal, por errónea valoración de los medios de prueba.
El recurrente sostuvo que las afirmaciones contenidas en la sentencia, contrarían las reglas de la lógica principalmente el principio de razón suficiente, por cuanto el tribunal de base da por acreditado el hecho de posesión ilegal de arma de fuego y municiones respecto del acusado, principalmente por la autorización voluntaria que realiza el coimputado para el ingreso de la policía a su domicilio, lo que es corroborado por los funcionarios aprehensores y por la evidencia material, sin existir conforme a ello ningún elemento probatorio que permita acreditar más allá de toda duda razonable la participación de estos hechos respecto del encartado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de lo antes expuesto, surge que la decisión judicial para atribuir la pertenencia al acusado del arma y de las municiones incautadas, deja abierta una serie de interrogantes y contradicciones, que no quedaron en absoluto despejadas y que impiden afirmar que los hechos sentados por los juzgadores del grado puedan ser entendidos de manera unívoca”.
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En tal sentido, el fallo añade que, “(…) por una parte se sostiene en el fallo impugnado que tales especies fueron halladas gracias a la autorización dada por el coimputado para acceder a su domicilio, para luego concluir que la tenencia del arma y de las municiones decomisadas no pudo ser atribuida de manera exclusiva y excluyente a ninguno de los dos acusados, pese a que más adelante, refiere que no existe certeza de que el recurrente resida en dicho domicilio”.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte hace notar que, “(…) de acuerdo con la regla del apartado c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria debe reproducir todos los razonamientos que han conducido a la decisión de condena. En la especie, queda de manifiesto que la inferencia del hecho de pertenecer el arma y las municiones al acusado no ha sido fundamentada. En efecto, la justificación que se echa de menos sobre ese hecho debió derivar de las probanzas producidas en el juicio, y en éste no se rindió prueba alguna sobre el particular”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad y anuló el juicio sólo en lo tocante a la condena por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral únicamente por aquel delito.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°104.670-2023.