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Tránsito vehicular.

Proyecto de ley busca autorizar circulación de vehículos oficiales de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos.

Las placas patentes utilizadas deberán ser devueltas en el Registro Civil donde se hizo la inscripción.

24 de julio de 2023

La moción patrocinada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio del Deporte, busca autorizar única y excepcionalmente la circulación de los vehículos nuevos dispuestos para los deportistas y todo quien participe activamente de este evento deportivo.

Los autores del proyecto señalan que dado el extraordinario número de traslados, es necesario utilizar la flota de vehículos nuevos obtenidos a través de canjes publicitarios. Sin embargo, la alternativa mencionada colisiona con la normativa vigente que establece que: todo vehículo motorizado debe contar con: su placa patente única instalada; el permiso de circulación otorgado por una municipalidad; y el seguro obligatorio de accidentes. 

En este sentido, señalan que debe autorizarse de manera excepcional la circulación de esta flota de vehículos canjeada exclusivamente para la disposición del evento, lo cual permitirá asegurar una eficiente ejecución del sistema de transporte.

El proyecto de ley consta de 4 artículos:

“Artículo 1°.- Los vehículos oficiales destinados al transporte de las delegaciones nacionales y extranjeras, directivos, personal técnico y deportistas, que integren las representaciones nacionales e internacionales que participarán en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos podrán circular por las vías y caminos del país desde el 10 de octubre hasta el 21 de noviembre del año 2023, mediante la autorización, por única vez, de un programa piloto especial en los términos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca por resolución exenta.

Artículo 2°.- La entidad interesada deberá solicitar la inscripción de estos vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, que dispone el Título XVIII de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, acompañando la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que autorice el programa piloto especial, documentos que serán tenidos por suficientes para todos los efectos legales y exigencias normativas.

Una vez verificada la inscripción, en todos los certificados que se emitan para el vehículo se deberá indicar “Vehículo inscrito para el transporte especial de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos a contar del 10 de octubre hasta el 21 de noviembre del año 2023”. La inscripción deberá ser cancelada de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo autorizado. 

Asimismo, extinguido el plazo indicado, las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.

Artículo 3°.- Los vehículos a los cuales se conceda la autorización prevista en el artículo 1° de esta ley solo podrán ser vehículos nuevos, no inscritos previamente en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título XVIII de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia. 

Artículo 4°.- Exceptúase a los vehículos comprendidos en el artículo 1° del permiso de circulación, establecido en el artículo 12 y siguientes del Decreto N° 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que “Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Num. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”.”. 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja. 

 

Vea Boletín N°16088-15 y siga su tramitación aquí.

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