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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Moldavia vulneró los derechos de una jueza destituida por informar a la prensa su opinión disidente sobre un fallo cuyo texto no había sido publicado.

Las autoridades judiciales están obligadas a ejercer la máxima discreción respecto de los casos que conocen, a fin de preservar su imagen de jueces imparciales, pero en este caso se conocía ya la existencia de la opinión disidente cuando aquella se refirió al fallo. Además, el órgano sancionador no se sometió al procedimiento disciplinario para sancionar el incumplimiento de la juez a la prohibición de revelar información.

26 de julio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Moldavia por la sanción arbitraria impuesta a una juez que divulgó información relativa a un fallo judicial. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre una jueza de segunda instancia que fue destituida tras haber expuesto a la prensa su opinión disidente respecto a un fallo judicial, cuyo texto completo aún no se había publicado. El asunto trataba sobre una demanda por difamación que involucraba a un periódico y al presidente del Parlamento.

Si bien la Corte desestimó la pretensión del diario, la magistrada manifestó su desacuerdo con el fallo ante el referido medio de comunicación, el cual difundió su parecer en un canal de televisión perteneciente al mismo conglomerado. Por este hecho fue desvinculada de la judicatura por el presidente de Moldavia, decisión que apeló sin éxito ante la Corte Suprema.

En virtud de lo anterior demandó al Estado en estrados del TEDH, alegando que la sanción impuesta fue arbitraria y desproporcionada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las autoridades judiciales están obligadas a ejercer la máxima discreción respecto de los casos que conocen, a fin de preservar su imagen de jueces imparciales. Si bien el Tribunal consideró que el presente caso se trataba de un asunto de interés público en el que el interés de los medios de comunicación en difundir la información disminuyó significativamente con el paso del tiempo”.

Agrega que “(…) son relevantes las razones dadas por la Corte Suprema para imponer una sanción por tal conducta. En ese sentido, el deber de discreción de los jueces les obliga a no revelar los motivos de una decisión antes de que dichos motivos estén a disposición del público.

Sin embargo, comprueba que “(…) se conocía la existencia de la opinión disidente desde la realización de una audiencia previa que rechazó la solicitud del periódico de restablecer el plazo para apelar en el caso de difamación. Por lo tanto, había sido posible, a partir de la fecha de entrega, inferir la posición de la demandante con respecto a la naturaleza extemporánea del recurso en cuestión”.

Concluye el Tribunal que “(…) las garantías procesales y la naturaleza y severidad de la sanción impuesta son criterios adicionales a ser examinados al evaluar la proporcionalidad de una interferencia con el ejercicio de la libertad de expresión. En el caso concreto, la Corte Suprema no abordó la cuestión del incumplimiento por parte del órgano sancionador, que se refería al procedimiento disciplinario en caso de incumplimiento por un juez de la prohibición de revelar información”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Moldavia al pago de 4.500 euros por daño moral y 5.000 en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 26360/19.

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