Noticias

Recurso de reclamación acogido.

TDLC debe tramitar consulta de la FNE respecto de contratos de administración y ejecución conjunta de tres empresas de almacenamiento y distribución de combustibles.

La Corte Suprema determinó que el fondo de la consulta no era contencioso, por lo que el Tribunal debe emitir opinión respecto a si los contratos consultados constituyen o no algún riesgo a la libre competencia, por constituirse en la especie como una barrera de entrada de nuevos competidores al mercado de los combustibles líquidos.

26 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que no hizo lugar a la tramitación de una consulta que formuló, por considerar que tal pretensión resultaba propia de un procedimiento contencioso.

La FNE interpuso una consulta ante el TDLC para que el tribunal se pronuncie sobre la afectación a la libre competencia respecto de los contratos de operación conjunta que celebran las tres grandes compañías de almacenamiento y distribución de combustible en el país: COPEC, ENEX y ESMAX.

Para tal efecto, la FNE remitió los antecedentes que daban cuenta de una serie de contratos celebrados entre las empresas mencionadas con ENAP, para asegurarse la distribución de los combustibles, y a continuación, las tres compañías acordaban la administración en bloque del almacenamiento y venta de los combustibles, conducta que pudiera constituir infracciones a los artículos 27 y 31 del Decreto Ley Nº211, atentando contra la libre competencia, y estableciendo barreras de entrada a otros oferentes en dicho mercado, generando riesgos de coordinación y exclusión de competidores.

El TDLC no dio lugar a la tramitación de la consulta, al estimar que el procedimiento consultivo es de naturaleza no contenciosa, y los antecedentes acompañados por la FNE dan cuenta de hechos que ameritan ser conocidos en un procedimiento contencioso, ya que suponen la comisión de presuntas infracciones al D.L. Nº211, y si el Tribunal emite opinión al respecto corre el riesgo de prejuzgar, privando a la contraparte de realizar sus descargos y ejercer su derecho a defensa.

En contra de esta resolución, la FNE interpuso reclamación ante la Corte Suprema.

La reclamante sostuvo que la decisión impugnada desvirtúa el proceso de admisibilidad de la consulta. Asimismo, indicó que es procedente consultar cuando se observan actos que pudieran atentar contra la libre competencia, por lo que el rechazo de la tramitación restringe la función preventiva de la FNE. Finalmente, indica que la consulta se planteó en términos claros, solicitando que, “(…) el TDLC se pronuncie si los contratos de operación conjunta que celebraron las consultadas y su aplicación práctica, se ajustan al Decreto Ley N°211, proponiendo condiciones preventivas, en caso de ser necesarias”, no existiendo en el libelo ningún reproche ni petición de sanción.

El máximo Tribunal hizo lugar a la reclamación, luego de razonar que, “(…) habiéndose expuesto por la FNE que los contratos de ejecución conjunta que realizan las incumbentes, les permiten efectuar un intercambio de información sensible, que a su juicio, podrían generar riesgos de coordinación y exclusión de competidores en los mercados de almacenamiento y distribución de los combustibles líquidos, permite dar por superado la admisibilidad que se viene estudiando, al contener el libelo los requisitos formales que la consulta requiere”.

En tal sentido, el fallo enfatiza en el tiempo invertido por la FNE para recabar la información, y la necesidad de una opinión consultiva del TDLC al respecto, puntualizando que, “(…) esta Corte, por otra parte, teniendo presente el lapso que tomó el desarrollo de la investigación administrativa que precedió a esta consulta que, conforme lo expusieron las partes, fue superior a cinco años y, en especial, la incidencia que el asunto tiene en la economía, se recomienda al TDLC que su tramitación se efectúe con la mayor celeridad posible, disponiéndolo de oficio tal como lo ordena el artículo 31 del Decreto Ley N°211 con el objeto que se llegue a una pronta y oportuna decisión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación y dispuso que la consulta queda acogida a tramitación, a fin de que el TDLC resuelva si se verifica un riesgo actual o potencial de conductas anticompetitivas en el mercado relevante presentado en relación a los contratos de operación conjunta acompañados por la FNE.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº171.797-2022 y resolución del TDLC en causa Rol Nº517-22 (no contencioso).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *