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Modifica el Código del Trabajo.

Proyecto de ley permite la modalidad de teletrabajo para personas cuidadoras y trabajadoras embarazadas.

En la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren.

30 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Carlos Bianchi, Rubén Dario Oyarzo, Hugo Rey y las Diputadas Consuelo Veloso, Nathalie Castillo, Viviana Delgado, Marta González y Camila Musante, modifica el Código del Trabajo para autorizar la modalidad de teletrabajo respecto de personas cuidadoras y trabajadoras embarazadas.

Los autores del proyecto de ley señalan que la ciudadanía se ha expresado, manifestando que la necesidad más urgente es el generar una ley que establezca la flexibilidad laboral y el teletrabajo como un derecho de trabajadores que cuidan menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores, cuando sus funciones lo permitan.  

Así lo ha expresado la agrupación “Yo Quiero Estar”, quienes han sido las principales impulsoras y el núcleo de apoyo para realizar una reforma laboral estructural, que permita a las familias comenzar a trabajar para vivir y dejar de vivir para trabajar.  

Añaden que el teletrabajo, como forma de trabajo a distancia, trae beneficios de flexibilidad y autonomía que permite organizar el tiempo adecuadamente con la consecución de determinados objetivos laborales; permite ahorro de tiempo en los desplazamientos del trabajador, en especial en las grandes ciudades. Con ese ahorro se permite dedicar más horas a la vida personal y familiar.

Por otra parte, permite la integración, siendo una importante oportunidad de acceder a un empleo para las personas con discapacidad o personas que cuidan a otras personas; permite el acceso laboral a quienes tendrían muy difícil desplazamiento, como personas que viven en zonas rurales o alejadas del centro de la ciudad y que pueden hoy día tener acceso a mayores posibilidades de puestos de trabajo gracias a la irrupción de esta modalidad.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 152 quater J del Código del Trabajo, para incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

 «El trabajador o trabajadora podrá optar por la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren. Esto aplicará solo en los casos de que se tratare de una trabajadora embarazada o de un trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o una persona neurodivergente. El empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición y la solicitud del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo o el tribunal competente. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir presencialmente a su trabajo durante el ejercicio del derecho contenido en este artículo.”

El artículo 152 quater J establece lo siguiente:

“Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja.

 

Vea Boletín N° 16107-13  y siga su tramitación aquí.

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