La Corte de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El ente persecutor alegó que se falló con falta de fundamentación, específicamente al aseverar, erradamente, que la imputación de la Fiscalía era la de comercialización de droga, lo que constituye una premisa falsa, en los términos señalados por la doctrina. Esto, porque los testigos de cargo, todos funcionarios policiales aprehensores, jamás afirmaron en sus declaraciones que el imputado estuviera comercializando droga, por lo que no se le acusó por comercializar sino mas bien por poseer, portar, transferir, suministrar o facilitar pequeñas cantidades de sustancias.
Enseguida, advierte que se falló infringiendo las máximas de las experiencias, por cuanto el tribunal consideró que la droga encontrada en su poder estaba destinada para consumo personal y próximo en el tiempo, en circunstancias que se trataba de la cantidad de 26 envoltorios de papel blanco más una bolsa de nylon transparente, todos contenedores de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 58,2 gramos y un peso neto de 52,6 gramos, respectivamente, cuya forma de posesión no es compatible con el mero consumo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Arica razona que, “(…) a simple vista de los hechos acreditados, se desprenden varios verbos rectores contemplados en el artículo 4 de la Ley 20.000, como son “poseer, transportar, guardar o portar” pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, como también la de “transferir, suministrar o facilitar” estas sustancias o drogas para ser consumidas o usadas por otra persona.”
No obstante, “(…) el fallo recurrido, estimó concurrente la acción de “consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”, infracción contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000, la cual sería una mera falta, por lo cual absuelve al acusado de la imputación como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga o “microtráfico”, previsto en el artículo 4 ya referido.”
Dicha conclusión, “(…) se debió a una falsa fundamentación, basado en que se atribuyó equivocadamente a las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores, una acción de comercialización por parte del acusado.”
Por otra parte, advierte que “(…) los sentenciadores fundamentan que no se encontraron otras evidencias vinculadas a una venta al menudeo de drogas, olvidando los sentenciadores en la fundamentación del fallo, que, tal como lo sostiene un Carabinero aprehensor, el valor de cada mono de pasta base de cocaína es de $1.000 y cada gramo vale $5.000, de tal manera que de una simple operación matemática, el valor de la droga incautada al acusado, un total de 52,6 gramos, tiene un valor aproximado de $263.000, lo que llama la atención de un acusado que vive en un ruco en la vía pública y no tiene trabajo formal, sino solo cuidando autos.”
En ese sentido, refiere que “(…) si bien en la sentencia se analizan y valoran las pruebas, su fundamentación es falsa o equívoca, no propias de las pruebas rendidas en juicio, lo que transforma el fallo en carente de fundamentación, provocando un razonamiento errado en orden a estimar que los hechos acreditados configurarían un consumo personal y próximo en el tiempo de drogas, lo que origina la absolución del acusado.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Arica, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sandra Negretti, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad, por considerar que la impugnante discrepa de lo argumentado por la sentencia para este efecto y de las conclusiones a las que llega el tribunal a quo. En este sentido el recurso y las alegaciones vertidas en estrados pretenden una revisión de los argumentos de los jueces a los efectos de emitir su decisión de absolución, lo que no es revisable por medio del recurso de nulidad penal.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°432-2023.