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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado que cultivaba y traficaba cannabis al interior de su parcela en Quilpué, se confirma por la Corte Suprema.

El imputado fue sorprendido por personal de Carabineros en la parcela de un vecino -a quien originalmente habrían denunciado por narcotráfico-, y al negarse al ingreso de la policía al inmueble, los agentes solicitan la autorización judicial pertinente, ingresando al domicilio encontrando plantas de cannabis y diversos contenedores que almacenaban la sustancia a granel.

31 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes.

El 5 de septiembre de 2018, durante horas de la tarde, personal policial acudió a una parcela ubicada en las afueras de Quilpué, alertados por una denuncia anónima que afirmaba que en dicho lugar se almacenaban y vendían distintos tipos de drogas ilegales. En dicho contexto, los agentes observan al imputado -quien posee una parcela colindante a la que se intentaba registrar-, que se encontraba al interior del sitio, y con un fin consultivo respecto del primer inmueble, le piden ingresar a su propiedad. El acusado se niega a otorgar permiso, refiriendo que la policía no posee ninguna orden judicial para intimarlo a consentir el ingreso, motivo por el cual se obtuvo por conducto del Fiscal de turno, autorización judicial de entrada y registro para ese sitio adyacente, y en cuya virtud los policías procedieron al ingreso y registro de esa propiedad, y de lo cual resultó el hallazgo de 5 plantas de cannabis sativa en estado natural con una altura de 15 centímetros a 85 centímetros, 3 frascos de vidrio contenedores de cannabis sativa con un peso neto de 74,6 gramos, y 4 frascos de vidrio contenedores de cannabis sativa con un peso neto de 202 gramos; por lo que el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que los agentes policiales conculcaron su derecho a juicio previo, derecho a defensa, presunción de inocencia y la inviolabilidad del hogar.

Refiere que, el origen del procedimiento es una denuncia anónima cuyos extremos no fueron debidamente registrados según la normativa legal y la realización de actuaciones investigativas previas incumpliendo la normativa sobre intervención autónoma de la policía. Afirma la ilegalidad del control de identidad preventivo practicado en su contra, y haber llevado a cabo actividades investigativas intrusivas sin contar con autorización judicial.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) sobre la concurrencia de los policías a la parcela de un tercero señalado en la denuncia anónima, sin haber previamente informado al fiscal de turno, no se advierte cómo tal omisión pudo afectar sustancialmente algún derecho fundamental del propio imputado, afectación que no se presenta porque al concurrir al lugar y obtener la autorización voluntaria para el ingreso del dueño o encargado, casualmente se hallara en el interior el recurrente Figueroa Bolados. Por otra parte, como lo asienta el fallo en su considerando 11°, de esa denuncia anónima se dejó debido registro”.

En tal sentido, el fallo hace notar que el acusado no podía negarse al permiso, debido a que no supo explicar a los agentes los motivos por los que se encontraba en la parcela de su vecino, y cuando se hizo evidente a los agentes que existían indicios para suponer que ambos poseían sustancias estupefacientes, es que solicitan la debida autorización al fiscal de turno y al tribunal, para luego, requerir el ingreso al domicilio del acusado.

En este orden de razonamiento, el fallo enfatiza que, “(…) respecto del ingreso a la parcela del acusado -colindante a la del tercero- por los funcionarios policiales, ese acceso fue autorizado debidamente por el tribunal competente, por lo que tampoco se advierte ninguna ilegalidad en su ejecución ni en el hallazgo de droga que tuvo como resultado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Rol Nº162643-2022

 

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