La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales de repartidor despedido de la empresa Pizza Pizza SpA.
El fallo señala que, el recurso de nulidad laboral establecido en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo es un recurso de derecho estricto, para los cuales el legislador ha establecido causales objetivas, cada una de ellas específicas y determinadas, con motivos específicos que determinan la interposición de la causal elegida, que, por cierto, deben configurarse en la sentencia impugnada para efectos de que el recurso sea acogido.
La resolución agrega que, a su vez, el artículo 478 inciso final del Código citado, permite la interposición de diversas causales, pero en dicha hipótesis establece como carga ineludible al recurrente, señalar si las causales se interponen de modo conjunto o subsidiario.
Para el tribunal de alzada, en el recurso en estudio, en su página cinco, anuncia la interposición de la causal del artículo 477 del Código Laboral, es decir, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 456 en relación a los artículos 501 y 549 del ya mencionado cuerpo legal.
Pero, afirma la resolución, posteriormente, y en su página siete, deduce y desarrolla la causal del artículo 478 letra b) del Código, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, causal que expone y argumenta en las páginas posteriores, justificando [el] porqué, a su juicio, la misma se configura en la sentencia en estudio. Sin embargo, en su página once, vuelve a señalar, en su acápite denominado ‘Petitorio’, que la sentencia debe ser invalidada pues la misma ‘infringe la Ley, específicamente el artículo 456 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 501 y 459, del mismo cuerpo legal’.
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Añade que, el recurso no es claro en cuanto a las causales que deduce, pues no es prístino siquiera con meridiana claridad, si deduce ambas causales de modo conjunto, subsidiario, o solo deduce una de ellas, suposición que no es posible realizar por vía de la especulación o suposición a esta Corte.
El fallo concluye que tales yerros no son factibles de tolerar como en un recurso de derecho estricto como el de la especie, por lo que el mismo debe ser necesariamente rechazado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2.704-2022 y primera instancia Rol O-1256-2022.