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Créditos imagen: Cochilco
Tributación de la minería:

Proyecto de ley establece normas sobre la exportación de concentrado de cobre

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, establece normas sobre la exportación del concentrado de cobre. Destacan que la minería del cobre es una de las principales actividades económicas del país, y que ha influido en el desarrollo nacional y territorial. En este contexto, la actividad minera de este […]

1 de agosto de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, establece normas sobre la exportación del concentrado de cobre.

Destacan que la minería del cobre es una de las principales actividades económicas del país, y que ha influido en el desarrollo nacional y territorial. En este contexto, la actividad minera de este metal produce una serie de productos que luego son exportados a todo el mundo: cátodos, ánodos, blíster y concentrado de cobre.

Respecto de los tres primeros, afirman que su pureza es superior al 99% y se encuentra aceptado por la Bolsa de Metales de Londres y en otras dos bolsas del mundo, lo que entrega una certeza en cuanto al producto, al monto tranzado y al cobro de los impuestos correspondiente.

Contrastan que, con el concentrado de cobre, al ser un subproducto intermedio de este metal, sucede algo distinto, dado que contiene menos de 30% de cobre, y son fundidos y refinados en fundiciones y refinerías de diversas partes del mundo. En tanto, sus precios no se encuentran tranzados en las bolsas de metales internacionales, y son regulados por contratos privados entre los productores y las fundiciones que los adquieren.

Explican que, en la composición química del concentrado de cobre, dependiendo de su ley, se encontrarán hasta 38 tipos de minerales como oro, plata, zinc, selenio, platino, arsénico, entre otros, que pueden ser transables una vez separados.

Argumentan que, actualmente, existe una normativa que regula la trazabilidad de la venta del concentrado del cobre con la finalidad de determinar la base impositiva a que estará afecto el exportador de este tipo de subproducto. Sin embargo, advierten que dicha regulación de trazabilidad dispuesta en la ley N°20.469 –que es la que introdujo modificaciones a la tributación de la minería– es insuficiente. Algo que dificulta la labor del Servicio Nacional de Aduanas, acusando que desde este organismo aún no emiten una resolución exenta que determine los niveles de tolerancia para establecer el pago de impuesto, lo que impide la correcta fiscalización del servicio.

Ahora bien, relevan que la venta de concentrado de cobre, según estimaciones de expertos y del mercado, crecerá exponencialmente en la próxima década y convertirá a este subproducto en la principal exportación del país.

Destacan que dicha venta está sostenida en contratos privados cuyo contenido está regulado por ellos, lo que impediría que el Estado pueda ejercer su derecho a cobrar los impuestos correspondientes, aunque fundamentan que el organismo estatal es dueño de todos los minerales que se encuentran en el territorio nacional, por lo que, como consecuencia, tiene derecho a cobrar los respectivos impuestos por la venta de estos.

Estos contratos privados establecen normas de tolerancia de pago de mineral, es decir, si se determinase un nivel de tolerancia del 1% de oro y este no logra el umbral, no se pagará por el oro y como consecuencia el Estado no podrá cobrar el impuesto respectivo, pese a que efectivamente fue extraído del país.

Así, exponen que las actuales normas aduaneras respecto a la exportación de cobre, que supedita al contenido del contrato de compra-venta de este, y las normas de trazabilidad que disminuyó los componentes que deben ser trazados, desnaturaliza el espíritu de la ley N°20.780 que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes y busca evitar y sancionar el contrabando de salida de bienes del país.

Con todo esto, plantean avanzar en una regulación que contemple la valorización real de todos los minerales que se exportan del país, sin importar el formato en que se realice. A esto, le suman el deber del Estado para establecer las normas de tolerancia en que permita no cobrar un determinado mineral, reglas que hoy son establecidas por los contratos privados.

Para ello, el proyecto de ley, establece normas que regulen la exportación de concentrado de cobre a fin de que se contemple la valorización real de todos los minerales que se exporten del país.

El “artículo primero, que regula el ámbito de aplicación de la ley, señala que esta ley regula la exportación de concentrado de cobre realizado por personas naturales y o jurídicas, estableciendo obligaciones de información y trazabilidad.

El artículo segundo contiende definiciones para los efectos de esta legislación, entendiendo por:

Exportador de cobre: Persona natural o jurídica que realiza una actividad minera y que exporta concentrado de cobre a fundiciones y refinerías en el extranjero.

Concentrado de cobre: pulpa espesa obtenida de la etapa de flotación en el proceso productivo, en la que se encuentra una mezcla de súlfuro de cobre, fierro y una serie de sales de otros metales. Su proporción depende de la mineralogía de la mina.

Trazabilidad: Análisis químico que se debe realizar al concentrado de cobre para determinar la composición de minerales que contiene, incluyendo la cantidad de minerales y su cantidad.

Niveles de tolerancia: Cantidad de un componente mineral o no mineral que se encuentre dentro de una partida concentrado de cobre, que según la autoridad competente sea considerada ínfima y no se considere para determinar los impuestos que se deben pagar por la exportación.

El artículo tercero le impone al exportador de concentrado la obligación de entregar a la autoridad competente una copia del contrato de compra y venta de concentrado de cobre y una declaración jurada respecto de cada uno de los componentes minerales y no minerales que contenga la partida de concentrado de cobre, como también el contenido de cada uno de estos componentes en la respectiva partida.

El artículo cuarto establece que sin perjuicio del contenido del contrato de compraventa de cobre, se aplicarán las normas de tolerancia que la autoridad competente determine, y que para el cumplimiento de lo establecido, un reglamento contendrá las normas relativas a los niveles de tolerancia de los componentes minerales y no minerales que se aplicarán en las exportaciones de concentrado de cobre.

Un artículo transitorio indica que el reglamento referido deberá ser dictado en un plazo de 6 meses.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Minería y Energía del Senado.

Vea Boletín Nº 16067-08 y siga su tramitación aquí.

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