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Modificación a la Ley N°19.886.

Proyecto de ley modifica la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios para privilegiar la alimentación saludable y la producción local en la adjudicación de servicios de alimentación.

Al menos un 10% de las materias primas adquiridas anualmente por las empresas proveedoras de servicios de alimentación deberá provenir de producción local, insumos frescos, productos saludables y/o mínimamente procesados disponibles localmente.

1 de agosto de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Félix Bugueño, Nelson Venegas, Felipe Camaño, Luis Malla, Jorge Rathgeb y las Diputadas Emilia Schneider, Consuelo Veloso, María Francisca Bello y Helia Molina, modifica la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para privilegiar la alimentación saludable y la producción local en la adjudicación de servicios de alimentación

Los autores del proyecto de ley señalan que en nuestro país las tasas de obesidad y sobrepeso son más que preocupantes. En esta línea, el Informe Estado Nutricional de la Encuesta Nacional de Salud del año 2017, evidenció que un 40,2% de la población chilena tiene sobrepeso, un 31,4% obesidad y un 3,4% obesidad mórbida, representado en conjunto un 75%.8 

Explican que en los últimos años se han presentado importantes cambios en las conductas alimentarias de la población del país, disminuyendo el consumo de alimentos saludables como frutas, verduras, lácteos, pescado,  leguminosas, cereales y otros, mientras aumenta el consumo de productos industrializados, procesados y ultraprocesados, altos en grasas, sal, azúcar y calorías. 

En esa línea, consideran que se hace necesario generar modificaciones legales para hacer frente a la situación alimentaria del país, potenciando la presencia de productos saludables en la dieta de la población, para, por un  lado, mejorar los altos índices de enfermedades como la obesidad, y por otro  lado, relevar el rol de la agricultura familiar campesina en la seguridad  alimentaria nacional y en producir alimentos de buena calidad.

Añaden que, tal como ha dicho la OIT, los programas de alimentación saludable en el lugar de trabajo son esenciales para mantener la salud de las trabajadoras y los trabajadores, aumentan la productividad de los mismos y disminuyen los riesgos de presentar enfermedades, tales como hipertensión arterial, colesterol elevado, accidentes cardiovasculares, diabetes, etc. 

Por otro lado, advierten que la mala alimentación en el trabajo contribuye a la generación de problemas de salud, tales como como aumento o disminución de peso, precipitación de enfermedades no transmisibles a causa del estrés metabólico provocado por la mala alimentación, e incluso puede ser causa de estrés psíquico debido a la imposibilidad percibida de no poder comer bien.

 En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca que las empresas que se adjudiquen las licitaciones de alimentación deban contemplar al menos un 10% de compras a producción local y saludable para la provisión de servicios  de alimentación. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, para incorporar un nuevo artículo 6° ter, del siguiente tenor: 

“Artículo 6° ter.- Al menos un 10% de las materias primas adquiridas  anualmente por las empresas proveedoras de servicios de alimentación  deberá provenir de producción local, insumos frescos, productos saludables  y/o mínimamente procesados disponibles localmente. Estas compras deberán ser realizadas a pequeños productores agrícolas y campesinos, cooperativas de agricultores u otras asociaciones de productores, de preferencia sin intermediarios, quienes recibirán un precio justo por sus productos.

 La adquisición de producción local corresponde a aquella que se realiza en el mismo territorio en donde se produce, ya sea esto la misma comuna, provincia o región, o regiones colindantes de acuerdo a la disponibilidad de los productos.” 

El artículo transitorio establece que, para efectos de la obligación establecida en el artículo 6° ter, esta será de un 5% durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, agregándose un 1% anual hasta alcanzar el total  del 10%. 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara Baja.

Vea Boletín 16083-01  y siga su tramitación aquí. 

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