La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio por dos cuasidelitos de lesiones graves gravísimas y un cuasidelito de lesiones graves.
El recurrente alegó que se falló sin valorar toda la prueba producida, y la que fue valorada lo fue a través de un razonamiento errado, en cuanto dio por acreditado hechos a partir de análisis falsos realizados por las metapericias, y se infringieron conocimientos científicamente afianzados, por lo que la condena evidentemente le causa un agravio al condenado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que, “(…) el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido, como de la conducta desplegada por el imputado.”
En ese sentido, refiere que “(…) no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto de los delitos culposos pesquisados, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas.”
De ahí que, “(…) la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión de condena de su defendido, juicio que el tribunal sustentó suficientemente, por lo que la imputación relativa a una presunta falencia en la ponderación de los elementos de convicción, no será admitida.”
A mayor abundamiento, advierte que “(…) algunos pasajes del libelo, evidencian un propósito que excede los márgenes del recurso de nulidad, en tanto se persigue una revisión y examen directo de la prueba por parte de un tribunal que no conoce en carácter de tribunal de instancia (ejemplo de aquello, fueron las incorporaciones durante el alegato del recurso del levantamiento planimétrico y las fotografías de la ruta y los vehículos que intervienen en el accidente de tránsito); lo que permite sostener que en aquella parte los hechos invocados no configuran la causal que se esgrime, incluyéndose más en la estructura de un recurso de apelación que uno de nulidad.”
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Lo anterior, ya que “(…) el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, formal, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscribiéndose la competencia del tribunal que lo conoce a los términos de la impugnación que se hace valer, sin que importe abrir una nueva instancia de discusión, requiriéndose para su éxito – además de la invocación de causal legal -, que los hechos en que se la hace consistir efectivamente se configuren y que dichas omisiones se encuentren acreditadas, lo que según se ha referido no ocurre en la sentencia examinada.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de la ciudad jardín.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1566-2023.