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Enfermera que ingresó más de 300 veces a la historia clínica de su ex pareja y de su nueva novia, fue condenada a 3 años y 8 meses de prisión por el delito de descubrimiento de secretos.

Como datos sensibles pueden identificarse los relativos a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.

5 de agosto de 2023

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España), condenó a una enfermera a la pena de 3 años y 8 meses de prisión por el delito de descubrimiento de secretos en perjuicio de su ex pareja y de la nueva novia de él.

El Tribunal dio por acreditado que entre enero de 2016 y octubre de 2019, una enfermera, funcionaria del Servicio de Salud gallego, haciendo uso de su usuario y contraseña de acceso personal al sistema de almacenamiento de historias clínicas electrónicas, realizó desde su puesto 196 accesos a la historia clínica de su ex pareja y 124 accesos a la historia clínica de la nueva pareja de él, sin contar para ello con su consentimiento expreso o tácito ni con una justificación asistencial en ninguna de las ocasiones.

Tras ello, la Audiencia Provincial, señala que los hechos probados “(…) son legalmente constitutivos de dos delitos continuados de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación a los art. 197. 2 y5 y 74. 1 y2 del Código Penal.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el bien jurídico protegido es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. En este sentido, el bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18. 1 de la Constitución Española, sino la autodeterminación Informática a que se refiere el artículo 18. 4_ del texto constitucional. “

Enseguida, manifiesta que “(…) por datos de carácter personal ha de entenderse toda Información sobre una persona física identificada o identificable.”

En cambio, datos de carácter reservado “(…) son aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera. Reservados son » secretos» o «no públicos», parificándose de este modo el concepto con el art. 197. 1 CP. Secreto será lo desconocido u oculto, refiriéndose a todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca o no esté seguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca.”

Agrega, que “(…) no es relevante el contenido concreto de los datos, pues la protección se extiende a todos los que se encuentren en los ficheros o archivos a los que se hace referencia, siempre que sean de carácter personal o familiar.”

En cuanto al perjuicio del titular, advierte que “(…) el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera Ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles.”

En este sentido, “(…) como datos sensibles pueden identificarse los que, en la redacción del precepto, justifican una especial protección y dan lugar a la agravación prevista, en el apartado 6, actualmente 5, del artículo 197, es decir, relativos a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual».

En consecuencia, razona que, “(…) en el presente caso, la acusada habría accedido de forma inconsentida e injustificada y repetidamente a los datos de salud, contenidos en las historias clínicas de su expareja y se la nueva novia, a lo largo de los periodos de tiempo con lo que, no jugaría la exigencia de perjuicio, pues estaríamos ante datos de los enumerados en el apartado quinto del art. 197 CP, por tanto, ante datos respecto de los cuales el simple acceso es considerado por la jurisprudencia como constitutivo de delito,”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a la enfermera a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, al pago de una multa de 4.050 euros y a la inhabilidad para ejercer su profesión durante nueve años.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial Pontevedra Rol N°225-2023.

 

 

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  1. Tengo un caso en particular en la ciudad de cabrero, 8va región, donde filtraron información del embarazo de un familiar cercano.
    Mario Gierke, quien es alcalde de la ciudad aparentemente involucrado quien de alguna manera logra apartar jueces y así logra atrasar el proceso.