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Recurso de protección rechazado.

Municipalidad no puede deducir recurso de protección en representación de un particular que no es funcionario municipal.

El municipio de San Carlos interpuso la acción cautelar en favor de una funcionaria del SENDA que expuso ante el Consejo Municipal, y dicha ponencia -de carácter público- fue dada a conocer por un medio de comunicación online de la comuna. El recurrente estimó como vulneradas la honra e imagen de la funcionaria, no obstante, carece de legitimidad activa pues es la propia afectada quien debió comparecer ante la magistratura.

7 de agosto de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el municipio de San Carlos en contra de un diario online de dicha comuna.

El 10 de abril de 2023 sesionó el Consejo Municipal de San Carlos, en dicha reunión, una funcionaria del Servicio Nacional de Drogas y Alcohol (SENDA) dio a conocer los resultados de una encuesta aplicada a estudiantes de 2º medio de los liceos del sector, la cual, entre sus conclusiones, dio cuenta del elevado consumo de medicamentos vendidos sin receta médica, obtenidos en ferias libres.

Posteriormente -el 13 de abril de 2023-, dicha funcionaria se dirigió al departamento jurídico de la Municipalidad, solicitando explicaciones acerca de la publicación efectuada por el recurrido el día 11 de abril de 2023, la cual tituló “Senda denuncia ventas de medicamentos en feria libre”, y en la que -en síntesis- se narraba parte de su exposición ante el Consejo, enfatizando en que el “el municipio conoce la venta de medicamentos sin receta en ferias libres y hace la vista gorda”.

La funcionaria del SENDA hizo notar que tanto sus declaraciones de aquel día, como una fotografía suya que acompañan la nota en el portal online, fueron publicadas sin su consentimiento por el medio de comunicación. Refiere, además, que la foto que se adosa a la publicación no corresponde a aquella en que participó de la sesión del Consejo Municipal, sino a otra obtenida desde una cuenta del SENDA en una red social.

Por lo anterior, el municipio dedujo recurso de protección acusando que la publicación de la noticia referida constituye un acto arbitrario e ilegal, que provoca un desmedro en contra de la integridad psíquica, honra, vida privada, y derecho de propiedad respecto de la imagen de la funcionaria del SENDA que expuso la encuesta al Consejo Municipal; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido a eliminar la publicación de su sitio web de noticias, así como a abstenerse se seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía.

En su informe, el sitio de noticias indicó que actuando bajo el amparo que le brinda la libertad de información y de emitir opinión, dio a conocer la exposición de la funcionaria ante el Consejo Municipal, extrayendo sus declaraciones y recomendaciones acerca de la fiscalización en las ferias libres respecto de la venta de medicamentos sin receta, del propio registro público que el Consejo proporciona a los vecinos de la comuna, debido a que la sesión del día 10 de abril fue transmitida en internet para conocimiento de los vecinos. Respecto de la fotografía, refirió que obtuvo la imagen desde una red social del propio empleador de la funcionaria, por lo que aquella igualmente se encuentra a disposición del público; por ende, solicita el rechazo de la acción cautelar.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) es funcionaria coordinadora del Programa SENDA, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no de la Municipalidad de San Carlos, por tanto, no es parte de la recurrente, sino de un organismo colaborador en términos de prevención en la comuna de San Carlos; correspondiendo a ella interponer este recurso, y no a la Municipalidad”.

En tal sentido, el fallo hace hincapié en la ausencia de legitimidad para deducir la acción por parte del municipio, esgrimiendo que, “(…) el recurso no ha sido interpuesto por la municipalidad en su interés o en el de la comunidad, sino por una persona que ni siquiera es funcionaria municipal, y respecto de la cual se asume una perturbación a su integridad psíquica, que en el recurso no aparece expuesta por quien debiera hacerlo, que es la funcionaria del SENDA”; concluyendo que, “(…) el recurso adolece de causal de improcedencia por falta de legitimación activa del compareciente”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al considerar que, “(…) no se puede atribuir la comisión de un acto ilegal por parte del recurrido, desde que publicación que motiva el recurso, fue un asunto tratado en el Consejo Municipal de fecha 10 de abril del año en curso, de carácter público y no reservado y la fotografía de la funcionaria se obtuvo de la red social Facebook del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, también pública”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal confirmó el rechazo de la acción cautelar intentada por la Municipalidad de San Carlos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº104.789-2023 y Corte de Chillán Rol Nº819-2023.

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