La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio autor del delito de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, contemplado en la Ley N°18.290.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por establecido los elementos del tipo penal, en circunstancias que a pesar de que el imputado concurrió a la comisaría junto a la víctima luego de haber provocado el accidente vehicular, ello da cuenta que informó a la autoridad, por cuanto fue voluntariamente a Carabineros y permitió que le realizaran los exámenes correspondientes. Es decir, no se reúnen los requisitos para que se configure el delito del inciso segundo del artículo 195 de la Ley de Tránsito, los cuales resultan ser copulativos.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 y en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal
Al respecto, la Corte de Antofagasta razona que, “(…) resultó asentado por los sentenciadores, y no fue controvertido por la defensa en su arbitrio, que el acusado luego de impactar al taxi colectivo huyó del lugar, y, por ende, tampoco prestó ayuda.”
Prosigue el fallo, señalando que “(…) la sola circunstancia de haber sido perseguido por la víctima, más de diez cuadras, como indicó además no sólo el ofendido sino también la testigo correspondiente a la pasajera del móvil permitió darle alcance y trasladarlo a la comisaria, sin perjuicio de discurrir la defensa que se trataría de una denuncia conjunta.”
No obstante, advierte que “(…) se trata de conductas calificadas de omisión propia, y prescindir de cualquiera de éstas, ya sea no detener la marcha, no prestar ayuda, no dar cuenta a la autoridad, como aconteció en el caso de marras, pone en riesgo el bien jurídico protegido, que no es más que la correcta administración de justicia y específicamente hacer desaparecer la sensación de impunidad por la facilidad de huir dadas las características materiales de estos ilícitos.”
Lo anterior, ya que “(…) el legislador exige la realización copulativa de las tres conductas para no incurrir en el delito, cuestión que no se verificó en el caso en análisis, ya que el encausado huyó del lugar y no prestó ayuda, por lo que las alegaciones de falta de fundamentación o fundamentación aparente planteadas por la defensa en relación con el tercer aspecto resultan irrelevantes.”
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En todo caso, refiere que “(…) los sentenciadores en base a la prueba rendida, particularmente los asertos del cabo Castillo, descartan la posibilidad de una denuncia conjunta del accidente, al señalar categóricamente que fue la víctima quien expuso los sucesos en la unidad no el acusado y, en todo caso, aunque se discrepara de aquello, éste no detuvo la marcha, tampoco prestó ayuda, cuestiones asentadas por los jueces que no han sido captadas en el recurso, por lo que no se advierte ripio alguno en el procedimiento intelectual de los jueces para concluir que estamos en presencia de una falta de fundamentación o que ésta es aparente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Antofagasta.
Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°905-2023.