El Tribunal de Justicia del Estado de Goiás (Brasil) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue vinculado a un caso de corrupción en forma arbitraria, lo cual afectó su honra y su buen nombre. Estableció una diferenciación entre el derecho al olvido y el derecho a la desindexación, señalando que este último es el derecho que debe ser protegido en el caso concreto.
Según los hechos del caso, el recurrente fue citado a declarar por la policía en calidad de testigo, en el marco de la “Operação Plateias”, operativo a gran escala que se saldó con la detención de numerosos funcionarios públicos por su presunta implicación en una trama de corrupción. A pesar de no haber sido imputado penalmente, la prensa lo vinculó al caso en calidad de sospechoso, publicando notas periodísticas que fueron publicadas en internet.
El recurrente interpuso una demanda para que se ordenara a Google y Yahoo desindexar todas las referencias a su nombre en los buscadores de estas empresas, que lo asociaban al caso de corrupción, para así cautelar su derecho al olvido. Su petición fue desestimada por el juez a quo, motivo por el cual dedujo apelación en segunda instancia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la publicación de artículos que señalan al autor/recurrente como sospechoso, investigado o imputado, cuando no figura en ese cargo en la «Operação Plateias» y en la Acción Penal correspondiente, desencadena una grave violación de sus derechos a la intimidad y intimidad, lo que justifica la atenuación del derecho a la libertad de expresión y de prensa para desindexar”.
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Señala que “(…) es incompatible con la Constitución la idea de un derecho al olvido, entendido así como la potestad de prevenir, en virtud del paso del tiempo, la divulgación de hechos o datos veraces obtenidos lícitamente y publicados en medios analógicos o digitales. Los excesos o abusos en el ejercicio de la libertad de expresión e información deben ser analizados caso por caso, con base en los parámetros constitucionales, en especial con la protección del honor, la imagen, la intimidad y la personalidad en general”.
Comprueba que “(…) la jurisprudencia ha establecido la distinción entre el derecho al olvido y el derecho a la desindexación, siendo este el derecho invocado en el presente caso, en el que la recurrente pretende desvincular su nombre con cuestiones de descrédito respecto a ser investigado/acusado en un proceso penal relacionado con el esquema de corrupción, en el que compareció únicamente como testigo. No postula la exclusión de contenidos de investigación de las bases de datos”.
En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) corresponde que se conceda la pretensión del apelante, a fin de que su nombre, al ser buscado específicamente, no se vincule a los enlaces agraviantes. No obstante, se conserva el derecho de acceso a la información en relación con la mencionada operación, ya sea cuando se consulta junto con el nombre del autor, ya cuando se hace de forma autónoma. Cabe señalar que, como proveedores de búsqueda, los demandados recopilan y localizan contenidos publicados por terceros Así, les corresponde a ellos promover la desvinculación reivindicada”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.
Vea sentencia Tribunal de Justicia del Estado de Goiás 5497901.66.2019.8.09.0051.