Con fecha 5 de agosto 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.587, que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en los bienes e infraestructura asociado a dicha actividad.
El proyecto de ley se inició por moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Francisco Chahuan. (Boletín 12.467-15).
La iniciativa tiene por objeto sancionar los daños provocados por atentados en contra del transporte público y los bienes e infraestructura asociada, como lo son paraderos y elementos de las vías, entre otros.
Mediante una modificación al artículo 198 de la Ley de Tránsito, en lo referido a la causal de atentar en contra de un vehículo de transporte público que se encuentre en circulación, se incorpora la de que éste no se encuentre en circulación, castigando a quien sea hallado culpable con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días.
Asimismo, se incorpora este ilícito en el artículo 485 del Código Penal, para lo cual se agrega un nuevo numeral del siguiente tenor: “9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad«, el que se sancionará con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 3 años de cárcel y 3 años y un día a 5 años, respectivamente) y multa de 11 a 20 UTM ($695.189 a $1.263.980, a agosto de 2023), cuando causaren daño cuyo importe exceda de 40 UTM ($2.527.960, a agosto de 2023).
La justificación de mayores sanciones se fundamenta en el hecho de que en las ciudades el acceso a las oportunidades laborales, a los lugares de residencia y a los espacios donde se ofrecen muchos de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida cotidiana dependen de las condiciones de transporte. Por ello, cualquier problema que afecte su acceso y funcionamiento, impacta negativamente en la población.
En ese sentido, se considera que los medios de transporte cumplen un rol social, pues permiten a las personas la realización de los desplazamientos cotidianos para desarrollar sus actividades diarias laborales, escolares, estudiantiles y sociales. El daño a los buses o medios de transporte significa que al día siguiente estos no pueden operar con normalidad, lo que afecta directamente a los usuarios.
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El artículo 198 de la Ley de Tránsito, en su versión modificada, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 198. El que atentare contra un vehículo motorizado, se encuentre o no en circulación, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.
Si sólo se produjeren daños en las cosas, se aplicará la pena del inciso primero aumentada en un grado”.