La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, que negó pronunciarse sobre autorizar o no el traslado de Martín Pradenas Dürr al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que independientemente de que Gendarmería haya sugerido que el imputado sea trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial al CCP de Valdivia, ocurre que el tribunal decidió no pronunciarse ni analizar la solicitud de la defensa de que permanezca en la unidad de Nueva Imperial por estimar que el amparado tenía la calidad de condenado y no de imputado, en circunstancias que el propio tribunal señala que la sentencia condenatoria no se encuentra firme ni ejecutoriada, porque el Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal y ordenó la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la admisibilidad del mismo. Por consiguiente, se vulnera el principio de inexcusabilidad de los tribunales, consagrado en el artículo 76, inciso 2, de la Constitución, al desconocerle la calidad de imputado.
Agrega que toda la familia nuclear del imputado tiene domicilio en Temuco, ciudad que se encuentra a corta distancia de Nueva Imperial, tanto más si el amparado es padre de una niña de 10 años que lo visita constantemente en la unidad penal, visitas que resultarían difícil de concretar si fuese trasladado.
El recurrido informó que “(…) la situación procesal de Martin Pradenas es la de condenado y no la de imputado sujeto a Prisión Preventiva, no siendo aplicable la disposición contenida en el artículo 150 del Código Procesal Penal, pues perdió aquella calidad al momento de dictarse la sentencia respectiva, que si bien, no se encuentra firme y ejecutoriada, por correr aun plazo para algunos recursos tales como el de rectificación, aclaración y enmienda, entre otros, carece este tribunal de competencia para efectos de autorizar o no los traslados respectivos.”
La Corte de Temuco acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) es necesario establecer el estado en que se encuentra procesalmente la sentencia condenatoria dictada en contra de Pradenas Dürr, es decir, si dicho fallo se encuentra firme y ejecutoriado para efectos de su cumplimiento; toda vez que será esta condición, la que determine si el amparado se encuentra aún bajo la medida cautelar de prisión preventiva o condenado por sentencia firme, desde que tal circunstancia es la que decidirá las competencias que la Ley Orgánica de Gendarmería; Decreto Ley N° 2.859, artículo 6°, le entrega a dicha institución en relación a los traslados de penal de los imputados o condenados.”
En ese sentido, refiere que “(…) es insoslayable tener en consideración lo señalado por el propio Tribunal recurrido quien en su informe expresa que el fallo: “no se encuentra firme y ejecutoriado, por correr aun plazo para algunos recursos tales como el de rectificación, aclaración y enmienda, entre otros.”
Luego señala que “(…) el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, no se pronunció conforme a lo preceptuado en el artículo 6° número 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que exige como trámite previo la autorización expresa del Juez de Garantía (en este caso Tribunal Oral en lo Penal de Temuco), para el traslado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, de las personas que se encuentren en prisión preventiva.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de Temuco, por lo que deberá emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de traslado realizada por Gendarmería, debiendo mantenerse el imputado en el CPP de Nueva Imperial en el intertanto.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°191–2023.