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imagen: conductafraude.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tribunales nacionales deben abstenerse de sentar precedentes jurisprudenciales que generen un riesgo de impunidad sistémica para los delitos de fraude, por contravenir el derecho de la Unión Europea.

El incumplimiento de la obligación de establecer sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros de la UE infringe su legislación. Los Estados miembros están obligados en virtud de la legislación de la UE a luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE mediante medidas disuasorias.

12 de agosto de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en virtud de una decisión prejudicial, que las normas nacionales sobre los plazos de prescripción de la responsabilidad penal deben permitir una prevención y una sanción eficaces. Así, los tribunales nacionales están obligados, en principio, a hacer caso omiso de las normas o jurisprudencia de su país que crean un riesgo sistémico de que los delitos de fraude queden impunes.

El caso versa sobre varios ciudadanos rumanos que fueron condenados a penas de prisión por los delitos de evasión fiscal y fraude. Presentaron sendos recursos ante el tribunal ad quem, alegando la prescripción extintiva de su responsabilidad penal en virtud de dos precedentes jurisprudenciales.

A raíz de esta jurisprudencia, durante 4 años el derecho rumano no contempló mecanismo procesal que pudieran interrumpir los plazos de prescripción para estos delitos. Por ende, los condenados, en vista de la fecha de los hechos delictivos, alegaron que el plazo de prescripción expiró antes de que sus condenas quedaran firmes, lo que implicaba el sobreseimiento de sus procesos penales.

El tribunal de segunda instancia albergó dudas sobre si era procedente aplicar esta jurisprudencia en virtud del derecho de la UE, puesto que de aplicarse otras personas serían absueltas de su responsabilidad penal por delitos de evasión fiscal, lo cual podría sentar un precedente peligroso, con potencial para dañar los intereses financieros de la Unión Europea.

Por este motivo, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si, en vista de que el nuevo régimen disciplinario en Rumanía permite la imposición de sanciones a los jueces que no tengan en cuenta esa jurisprudencia, la primacía del Derecho de la Unión excluye la responsabilidad disciplinaria de los jueces que componen dicho órgano jurisdiccional en el litigio principal en curso, en caso de inaplicar aquellos precedentes para resolver el caso.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) el incumplimiento de la obligación de establecer sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea infringe la legislación de la UE. Los Estados miembros están obligados en virtud de la legislación de la UE a luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea mediante medidas disuasorias”.

Agrega que “(…) los enfoques adoptados en la jurisprudencia rumana, de los que se deduce que la legislación rumana no preveía ningún motivo para interrumpir el plazo de prescripción durante un período de casi cuatro años, crea un riesgo sistémico de que las infracciones en cuestión queden impunes, lo que es no es compatible con los requisitos de la legislación de la UE. Por ende, los órganos jurisdiccionales deben inaplicar la legislación y la jurisprudencia nacionales si ello afecta sistémicamente los intereses financieros de la Unión Europea”.

Sin embargo, observa que “(…) esa obligación puede entrar en conflicto con la protección de los derechos fundamentales, por lo que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro es llamado a controlar si una disposición nacional respeta los derechos fundamentales que, en una situación en la que la acción de los Estados miembros no está totalmente determinada por la legislación de la UE, las autoridades y los tribunales nacionales siguen siendo libres de aplicar las normas nacionales de protección de esos derechos, siempre que se cumpla el nivel de protección previstos en la Carta de los Derechos de la UE”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, una sentencia en la que el Tribunal de Justicia se pronuncia con carácter prejudicial vincula al órgano jurisdiccional nacional en lo que se refiere a la interpretación de la ley a los efectos de la decisión que se dictará en la disputa específica. En consecuencia, no se puede impedir que dicho órgano jurisdiccional aplique inmediatamente el Derecho de la Unión de conformidad con la decisión o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que los jueces nacionales no están sujetos a una eventual sanción disciplinaria en caso de inaplicar la jurisprudencia del caso, pues están obligados a cautelar, en primer lugar, las disposiciones del derecho de la UE en virtud del principio de primacía.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-107.23.

 

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