Noticias

Imagen: La Tercera
Alcance de dictamen 22.872 de 2018.

CGR se pronuncia sobre la oportunidad en que la Administración puede pagar mayores gastos generales.

Con la reinterpretación efectuada por el Contralor General de la República a través del dictamen E377735/2023, de 7 de agosto de 2023, se faculta a la Administración para tramitar el pago de mayores gastos generales una vez vencido cada modificatorio, sin la obligación de esperar hasta la conclusión íntegra del proyecto de obra pública.

13 de agosto de 2023

En días recientes, la Contraloría General de la República efectuó una reinterpretación de su jurisprudencia en materia de oportunidad para el pago de mayores gastos generales regulados en la Resolución Nº134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, estableciendo que la Administración se encuentra facultada para proceder a su pago una vez que se consuman los respectivos aumentos de plazo, en todos aquellos casos en que una obra pública se vea afectada en su ruta crítica por una modificación acordada por las partes del contrato.

Cabe recordar que la jurisprudencia vigente al efecto estaba representada por el dictamen Nº22.872, del año 2018, que, en caso de existir ampliaciones de plazo que afectaran la ruta crítica de un proyecto de obra pública, disponía cursar el pago de los mayores gastos generales con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra pública, independientemente del número de modificaciones que esta sufriera. Ello, por cuanto a juicio del órgano contralor, los referidos pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento del plazo de ejecución de la obra de modo definitivo, circunstancia esta última respecto de la cual solo existirá certeza una vez concluida la ejecución de la misma.

Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2023 –mediante dictamen Nº E377735/2023– el Contralor General de la República ha modificado su jurisprudencia en la materia, autorizando el pago de mayores gastos generales una vez que se consuman los respectivos modificatorios que afecten la ruta crítica del proyecto de obra pública de que se trate, en la medida que se cumplan los siguientes tres requisitos:

i.- Obras que presenten más de un aumento de plazo;

ii.- Una vez finalizado el aumento de plazo susceptible de ser indemnizado;

iii.- Ejecutada la obra materia de la respectiva modificación.

Sólo en tal caso, señala el Contralor en su reinterpretación, se dará cumplimiento a la finalidad que persigue el mencionado dictamen N° 22.872, y sin perjuicio, por cierto, del control de juridicidad que corresponde efectuar a la Contraloría General respecto de la procedencia de la indemnización, tanto al analizar el acto que dispone su pago como el que aprueba la correspondiente liquidación.

___________________

Consecuencias de lo decidido por la Contraloría General de la República.

La Resolución Nº134, del año 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone las bases administrativas tipo de los contratos de infraestructura en salud, regula el contrato a suma alzada, que corresponde a una modalidad del precio en virtud del cual el mandante paga al constructor un monto único por la totalidad de las obras ejecutadas bajo el contrato, conviniéndose la construcción de una obra determinada dentro de un plazo y por un precio único prefijado.

Los elementos característicos de este tipo de contrato son: un plazo determinado y un precio único, por lo que, dentro de ese plazo, quien asume el riesgo es el constructor. Al fijarse un precio único la obligación del mandante radica en no poder variar el proyecto licitado y adjudicado, salvo las excepciones que se establezcan en las bases de licitación y/o en el contrato.

En ese sentido y por regla general, el contrato de construcción a suma alzada no permite variaciones del proyecto, ampliaciones de plazo y modificaciones de precio. Sin embargo, circunstancias de distinta índole pueden afectar la ruta crítica. En tal caso, los contratos de construcción a suma alzada contemplan una serie de normas y regulaciones para asumir estas situaciones.

De acuerdo con la precitada Resolución Nº134, en caso de que se origine un aumento de obra o una obra extraordinaria aprobada por la Inspección Técnica de la Obra, que ocasione un aumento en el plazo y afecte e impacte a la ruta crítica, el contratista tendrá derecho a solicitar pago de mayores gastos generales, derivados de dicho aumento de plazo.

Hasta ahora, la jurisprudencia sentada por la Contraloría General de la República el año 2018, sólo facultada a los Servicios de Salud tramitar el pago de mayores gastos generales –para el caso de contratos con más de un aumento de plazo– sólo una vez que concluyera el proyecto en su totalidad, lo cual provocaba que, en los hechos, fuese el constructor quien financiara la obra hasta la conclusión total del proyecto de obra pública, independiente de la cantidad de aumentos de plazo.

Escenario este último que, con la reinterpretación efectuada por el Contralor General de la República a través del dictamen E377735/2023, de 7 de agosto de 2023, se faculta a la Administración para tramitar el pago de mayores gastos generales una vez vencido cada modificatorio, sin la obligación de esperar hasta la conclusión íntegra del proyecto de obra pública.

 

Vea textos del Dictamen NºE377735 /2023 y del Dictamen Nº22.872/2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *