La moción, patrocinada por el Diputado Mauro González, declara vigentes los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos respecto de los cuales sus titulares hayan incurrido en causal de caducidad y suspende, por los años 2022 y 2023, la obligación de entregar los informes de seguimiento.
Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), señala el proyecto de ley, son un régimen de acceso que asigna derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación basado en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos delimitados.
Agrega la iniciativa legal, que a través del régimen AMERB se otorgan derechos de uso o explotación exclusiva sobre los recursos bentónicos (invertebrados bentónicos y algas), presentes en sectores geográficos previamente delimitados, régimen puede ser desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la sustentabilidad de los recursos en el sector.
De acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), este régimen de acceso puede establecerse en el área de reserva para la pesca artesanal (ARPA) y en las aguas terrestres (ríos y lagos) del territorio nacional. El ARPA incluye la franja costera de cinco millas náuticas que se proyecta desde las líneas de base, entre el límite norte de la República y el sur de la Isla de Chiloé (43º25’45» L.S.), y alrededor de las islas oceánicas, pero también contempla la playa de mar y las aguas interiores del país (al interior de las líneas de base rectas, en la zona austral).
Explica luego que, para la creación de un sector AMERB, se requiere de una propuesta inicial de una organización de pescadores artesanales, quienes identifican el lugar de su interés en la costa, para luego ser presentado ante la SSPA. Posteriormente se inicia un proceso de verificación de posibles usos del borde costero, debiendo a continuación solicitarse los pronunciamientos del Consejo Zonal de Pesca respectivo, y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Si no se detectan impedimentos el sector puede ser declarado bajo régimen AMERB mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Finalmente, el sector debe ser validado por parte del Ministerio de Defensa Nacional, a través del otorgamiento de una destinación marítima, en el mismo lugar, a nombre del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Establecido el sector AMERB, por ambos ministerios, cualquier organización de pescadores puede iniciar el proceso de asignación, presentando una solicitud de autorización para realizar un proyecto de manejo y explotación, que finaliza con la presentación de un Estudio de Situación Base (ESBA) y una propuesta de Plan de Manejo y Explotación del Área (PMEA), los que son analizados y sancionados por la Subsecretaría. La asignación del AMERB culmina con la celebración de un convenio de uso entre el SERNAPESCA y la organización de pescadores, quien pasa a ser el titular del AMERB.
Los espacios asignados bajo este régimen de acceso se administran de acuerdo a un plan de manejo y explotación del área (PMEA) que presentan las organizaciones con la asesoría técnica de una institución ligada a las ciencias del mar (universidad, instituto o empresa consultora). El PMEA debe estar formulado bajo un enfoque moderno de manejo pesquero que compatibilice objetivos de conservación y explotación, dando sustentabilidad al sistema biológico-productivo.
De ese modo se regula el acceso a las pesquerías bentónicas y propende a la conservación de estos recursos; y se fomenta la consolidación de las organizaciones de pescadores y su capacidad de gestión, para recuperar los niveles de producción de las áreas entregadas y que los pescadores mejoren sus beneficios a través de una gestión comercial organizada.
Desde que en 1997 se establecieron los primeros sectores AMERB, este régimen de acceso ha sido bien acogido y valorado por las organizaciones de pescadores artesanales. Por ello el Estado ha impulsado la puesta en marcha de las áreas de manejo a través del financiamiento de los estudios necesarios para obtener información de los recursos, entre otras medidas.
Luego, la moción trascribe los artículos 55 A y 55 D de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, junto al artículo 144, letra b), que establece las causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo. También alude al artículo 5 de la Ley 21.259 de 2020, que modificó la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile, cuyas consecuencias sanitarias y socio-económicas hasta hoy se enfrentan, para conceder un plazo extraordinario a fin de que los titulares de áreas de manejo que se encontraban afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del precitado artículo 144 se pudiesen actualizar los estudios o efectuar actividades de conformidad con sus planes de manejo.
Por último, la iniciativa legal da cuenta que se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos (Boletín Nºl2.535-21), y que recientemente fue despachado por el Congreso Nacional el proyecto de ley que suspende excepcionalmente la declaración de caducidades del registro pesquero artesanal con el fin de mitigar sus consecuencias económicas y sociales en el sector (Boletín Nº 16024-2), pero que ambas iniciativas no abordan la problemática referida a los informes de seguimiento de AMERB, considerando los negativos efectos socio-económicos de la crisis sanitaria por COVID, que hasta hoy golpea fuertemente al sector pesquero artesanal.
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Por ello se hace necesario legislar a fin de declarar plenamente vigentes los planes de manejo y explotación, así como los respectivos convenios de uso de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, respecto de los cuales sus titulares hayan incurrido en causal de caducidad por aplicación del artículo 144 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, durante los años 2019 al 2022 y cuya caducidad no se encuentre declarada por resolución ejecutoriada. También para suspender durante los años 2022 y 2023, la obligación de hacer entrega de los informes de seguimiento que corresponde a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 D de la ley Nº l8.892.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara Baja.
Vea Boletín Nº16118-21 y siga su tramitación aquí.