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Interés superior del menor.

Madre debe abstenerse de predisponer negativamente a su hija cuando se comunique con su hermano en virtud del régimen de visitas establecido, resuelve un tribunal argentino.

Cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito. La regla así establecida que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos.

17 de agosto de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una madre que impugnó la resolución que fijó, con carácter cautelar, el régimen de comunicación provisorio entre su hija y su hermano, los cuales vivían separados.

La medida fue dictada en primera instancia por la presunta vulneración de los derechos de los menores. En este sentido, el juez a quo refirió a la mujer que debía abstenerse de realizar filmaciones en detrimento al derecho a la imagen e intimidad de los menores, y de predisponer negativamente a su hija cada vez que tenía contacto con su hermano.

Sin perjuicio de lo anterior, la mujer apeló el fallo, aduciendo que no se negó a un régimen de comunicación entre su hija y el niño y que la solicitud de la actora no fue admitida íntegramente.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el a quo hizo saber a la mujer que deberá abstenerse de realizar filmaciones en detrimento al derecho a la imagen e intimidad de los menores, como así también de predisponer negativamente a la menor al momento previo de vincularse con su hermano, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designar una Trabajadora Social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo. Esta Cámara comparte la medida adoptada en el pronunciamiento apelado, razón por la cual la manda dispuesta, será confirmada”.

Comprueba que “(…) cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito. La regla así establecida que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos”.

En definitiva, la Cámara concluye que, “(…) la Convención de los Derechos del Niño destaca que en todas aquellas medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, será una consideración primordial que se atenderá el interés superior del niño. En esa inteligencia, teniendo en cuenta los derechos esenciales que se encuentran en juego, la resolución habrá de ser confirmada”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 90158/2022.

 

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