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Argentina.

Banco debe abstenerse de realizar descuentos automáticos a la cuenta de un cliente por un préstamo que no solicitó.

Es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento, ante una eventual mora por imposibilidad de pago–; de modo que el peligro en la demora, en principio, también se encuentra acreditado y justifica la concesión de la medida cautelar solicitada.

18 de agosto de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que fue responsabilizada de un préstamo bancario que no solicitó. Dictaminó que los datos biométricos que habrían autorizado la operación no eran suficientes para tener por acreditado el consentimiento de la actora.

Tras consultar su cuenta bancaria, la mujer constató que había un cargo a su cuenta por la suma de 18.174,53 pesos, cobrado en virtud de un “crédito personal”. Por ello contactó a su banco para obtener una explicación y se le informó que el cobro se realizó en razón de un préstamo que había sido solicitado con su cuenta, por un total de $370.000. Sus reclamos no fueron atendidos a pesar de haber insistido en varias ocasiones que terceros realizaron la operación sin su consentimiento.

Por lo anterior demandó al banco en sede judicial, alegando usurpación de identidad. Solicitó el pago de una indemnización de perjuicios y la imposición de una multa al banco por un valor de 200.000 pesos. Asimismo, requirió la interposición de una medida cautelar para que la entidad se abstuviera de seguir descontando dineros de su cuenta para pagar el préstamo.

El juez a quo decidió no otorgar la medida solicitada, por cuanto de accederse a ello, se desvirtuaría el instituto cautelar, por cuanto “(…) el objeto de la medida peticionada se confundiría con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva, lo cual resultaba inadmisible”. La mujer apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el banco apelante no aportó prueba alguna que permitiese determinar si dicha operatoria fue concretada por la contraria mediante el empleo de datos biométricos. Sabido es que una dirección IP (‘Dirección de protocolo de internet’, conocida también como IP address en inglés) es la tecnología que hace posible la comunicación a través de internet y se utiliza para identificar desktops y otros dispositivos y conectarlos a una red”.

Agrega que “(…) sobre esta base, resulta cuanto menos sugestivo que en tan breve lapso de tiempo (catorce minutos) computado entre la obtención del préstamo y su casi completa transferencia ($269.000 de los $270.000 solicitados) hasta la última de las operaciones informadas, se halla utilizado, por un lado, un dispositivo para requerir el préstamo y para hacer la primera de las transferencias y, por otro lado, otro aparato -distinto al primero- para concretar las últimas tres transferencias a cuentas que la accionante aduce desconocer, con distinta IP”.

Señala que “(…) debido a que la demandada no anejó siquiera un elemento indiciario demostrativo de la trazabilidad y verificabilidad de las operatorias de referencia en respaldo de la razón de sus dichos, debe tenerse por demostrado lo esbozado por su contraria, reforzado por los elementos de convicción acompañados por esa parte a la causa, como  denuncia e intercambio de habido con el banco, así como emails de denuncia en sede policial, realizadas en forma coetánea a la toma de conocimiento de la ilicitud indicada”.

La Cámara concluye que “(…) es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento, ante una eventual mora por imposibilidad de pago–; de modo que el peligro en la demora, en principio, también se encuentra acreditado y justifica la concesión de la medida cautelar solicitada”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado, otorgando así la medida cautelar solicitada. Por este motivo, el banco deberá abstenerse de retener dineros de la actora para pagar el préstamo.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 11.509.2022.C2.

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