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Recurso de casación en el fondo rechazado.

La disconformidad con el resultado de un fallo no constituye una infracción al derecho, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente alegó la existencia de un contrato de servicios, y la magistratura sentenció que las pruebas aportadas por el actor no eran pertinentes para acreditar las prestaciones que invocó. El máximo Tribunal desestimó la nulidad sustancial, al considerar que el demandante se enfocó en atacar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal, y no el desconocimiento del contrato de prestación de servicios inmateriales que deseaba hacer cumplir.

18 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda declarativa de contrato de servicios y cobro de pesos.

El actor expuso que acordó con la contraparte llevar adelante las gestiones necesarias para la fusión y posterior parcelación en 16 lotes de un predio total de 8,2 hectáreas ubicado en la comuna de Loncoche, con el objeto de vender tales porciones como parte de un conjunto privado de parcelas. Asimismo, refiere que el demandado acordó pagar la mitad del precio de venta de los sitios, estimados cada uno en la suma de $18.000.000.-, así como los gastos de inscripciones de los predios, las servidumbres, topografía, demás trabajos destinados a preparar cada porción de terreno para la venta.

Sin embargo, a fines de julio de 2021 y luego de pagar al actor la suma de $43.500.000.- como parte de los honorarios acordados, el demandado prescindió de sus servicios, terminando unilateralmente el contrato, adeudándole un monto insoluto de $100.250.000.- como parte del acuerdo por las ventas de las 16 parcelas que integran el predio loteado; por lo tanto, demanda el pago de dicha suma, así como de $9.620.900.- a título de reembolso por los gastos efectuados en inscripciones, mediciones, topografía, cercados perimetrales de cada predio, y urbanización con empalmes de luz y agua respectivos.

En su respuesta, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que no existía ningún acuerdo en los términos descritos por el actor. Señala que lo contrató únicamente para que hiciera limpieza del terreno y delimitara con estacas los 16 lotes, así como el camino de servicio, y que en atención a esta prestación le pagó el monto acordado en tiempo y forma oportuna, para luego, dar por concluida la relación contractual. De igual forma, enfatizó que el predio no estaba urbanizado, y que era falso el supuesto pacto de pagar la mitad de las ventas de las parcelas.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que efectivamente existió un contrato bilateral entre las partes, pero el demandante presentó pruebas inidóneas, por ende, no pudo acreditar la certeza de las prestaciones mutuas que invocó en su libelo, descartando el juez de base la pertinencia de la prueba documental y testimonial esgrimida por el actor; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1437, 1438, 1439, 1489, 1545, 1698, 1700, 1702, 1708, 1709, 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y 342 Nº 3, 346 Nº 3, 384 inciso 2º, 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que el razonamiento de la magistratura es errado, pues arribó a tal conclusión desatendiendo el valor que la ley otorga a cada medio probatorio, en particular aquel asignado a la prueba documental, prueba de la que se desprenderían elementos importantes para la resolución del asunto; de igual forma repara en que se omitió valorar la prueba testimonial, consistente en la declaración de cuatro testigos contestes y libres de tachas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes, al ponderar todos los antecedentes, y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas eran insuficientes para determinar en forma precisa las obligaciones que pesaban sobre las partes”.

En el mismo sentido, el fallo hace notar que no basta con expresar disconformidad con las consecuencias jurídicas del fallo impugnado, pues el recurrente debió argumentar de mejor forma la existencia de las infracciones del derecho en su caso, y enfatiza que, “(…) apareciendo que el recurrente manifiesta disconformidad con la interpretación que del vínculo contractual han efectuado los sentenciadores, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida; en el caso, de los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, preceptos que contienen las reglas sobre interpretación de los contratos; así como de lo dispuesto en el artículo 2006 del mismo Código, precepto que rige el arrendamiento de servicios inmateriales, contrato nominado que se corresponde -en parte- con el invocado en la demanda”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50.759-2023, Corte de Temuco Rol N°1.476-2022 y Juzgado de Letras de Loncoche RIT C-124-2021.

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