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Reclamo de nacionalidad rechazado.

No es posible advertir un acto de autoridad desconociendo la nacionalidad chilena, por el contrario, quien recurre declara haberla renunciado, y pretende recuperarla, pero para ello requiere la rehabilitación por ley.

El reclamante renunció a la nacionalidad chilena para optar por la noruega, y luego de 10 años de residencia en Chile, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la eliminación de la anotación de renuncia, entidad que desestimó la solicitud debido a que la vía administrativa no es la idónea para tal fin.

18 de agosto de 2023

El Pleno de la Corte Suprema rechazó la reclamación por perdida o desconocimiento de la nacionalidad interpuesta por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio del Registro Civil, que rechazaron su solicitud de eliminación de la anotación de renuncia a la nacionalidad chilena estampada en su inscripción de nacimiento.

El reclamante sostuvo que por motivos externos debió renunciar a la nacionalidad chilena, debido a que optó por la nacionalidad noruega después de un prolongado tiempo de residencia en aquel país. Sin embargo, indica que hace más de diez años retornó a Chile manteniendo durante la última década permanencia en el territorio nacional, tiempo en el que ha fortalecido lazos familiares con sus hermanos y amistades, generando un mayor arraigo con su patria de origen, lo que ha generado un sólido interés de su parte en recuperar la nacionalidad chilena.

En tal sentido, el actor afirma que los recurridos han desconocido su derecho a recuperar la nacionalidad chilena, ya que por medio de un oficio de fecha 31 de marzo de 2022 se negaron a eliminar la anotación de pérdida de nacionalidad, desconociendo de esta manera su derecho a la nacionalidad consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En sus respectivos informes, ambos requeridos instaron por el rechazo de la reclamación, al estimar que el inciso final del artículo 11 de la Constitución, sólo permite la rehabilitación de la nacionalidad mediante la dictación de una ley para tal efecto, por ende, no es posible tal recuperación por vía administrativa y la acción intentada resulta improcedente para los fines que propone el reclamante.

El máximo Tribunal desestimó el reclamo de nacionalidad, luego de citar el inciso final del artículo 11 de la Carta Fundamental, que señala; “(…) Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley”. Acto seguido, el fallo puntualiza que, “(…) se aprecia que el pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración desechó lo peticionado en razón de una exigencia de orden constitucional que impone la dictación de una ley para la rehabilitación de la nacionalidad, de suerte tal que no es posible advertir un acto de autoridad desconociendo la nacionalidad chilena, sino muy por el contrario, quien recurre declara haberla renunciado, y pretende recuperarla, pero para ello requiere la rehabilitación por ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el reclamo de nacionalidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº12.541-2023.

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