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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

ENEL debe reponer el suministro eléctrico de adulta mayor que padece diabetes para que pueda mantener su insulina refrigerada.

El corte eléctrico impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece, haciendo peligrar así su vida e integridad física.

19 de agosto de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una adulta mayor, en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por no proveerle suministro eléctrico.

La recurrente expone que mantiene un contrato de suministro de energía eléctrica con ENEL y que el día 26 de abril de 2022, se vio afectada por el corte de energía eléctrica, motivo por el cual se contactó ese mismo día con la empresa la que le asignó un número de atención y le indicó que revisarían la falla. Al día siguiente volvió a contactar a la empresa, la que le entregó un nuevo número de atención, señalándole nuevamente que debía esperar que un técnico asistiera a su domicilio para reparar el desperfecto.

Agrega que, al 28 de abril de 2022, su domicilio aún continuaba sin energía eléctrica, por lo que volvió a llamar en reiteradas oportunidades a la distribuidora, obteniendo la misma respuesta anterior.

Indica que padece, entre otras enfermedades, diabetes, siendo insulinodependiente, razón por la que debe mantener refrigerados sus medicamentos, y que no cumplir con su tratamiento de insulina puede causarle cetoacidosis diabética, esto es, no producir la propia insulina, pudiendo elevarse sus niveles de azúcar en sangre al punto de volverla ácida deshidratando sus células, lo que podría provocarle un cese del funcionamiento de su cuerpo; razón por la que era urgente la reposición del suministro eléctrico.

Considera afectada la garantía del inciso primero del artículo 19 Nº1 de la Constitución, porque el actuar de ENEL pone en riesgo su vida.

Sostiene que además ENEL infringe de manera gravosa el artículo 214 del Decreto Supremo 327 de 1998, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicio Eléctricos, el cual señala que “Los operadores de instalaciones eléctricas deberán contar con personal de emergencia para la reparación de fallas que afecten la continuidad o la calidad del suministro, que produzcan riesgo a la seguridad de las personas o daño en las cosas, que obstruyan las vías públicas o que dificulten el tránsito normal de las personas y vehículos”; y luego su inciso segundo preceptúa que “la concurrencia de personal calificado al lugar deberá efectuarse en un plazo inferior a dos horas desde que los operadores tomen conocimiento de la falla. Dicho plazo se extenderá a cuatro horas en las zonas rurales a que se refiere el artículo 247”.

Prescindiendo del informe de ENEL, la Corte acogió el recurso de protección.

En el fallo señala que, “es posible establecer que efectivamente la recurrida incurrió en una omisión ilegal, al no concurrir personal de ésta a reparar la falla eléctrica dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 214 del D.S. N° 327 de 1997, sobre Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y restablecer el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente, poniendo de este modo en riesgo su vida e integridad física”.

Añade que, “de lo anterior se desprende la vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución, toda vez que, a la recurrente, a causa de la omisión ilegal antes expresada, se le impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece, haciendo peligrar así su vida e integridad física; garantía constitucional que deberá ser amparada mediante esta acción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a ENEL reestablecer el suministro eléctrico de la recurrente, si éste aún no hubiere sido respuesta.

Vea sentencia Corte de Santiago Nº 56030-2022.

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