El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la pena de cinco años y un día de prisión a un ingeniero informático por el delito de posesión y difusión de pornografía infantil.
El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia que derivaría del uso de pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, ya que la investigación en su contra se habría iniciado con ocasión de tres archivos de contenido pedófilo que finalmente no se encontraron por la policía, por lo que las más de mil fotos y videos almacenados y descargados con contenido explícito de pornografía infantil de menores de corta edad hasta 14 años encontrados con posterioridad, son nulos. Además, el supuesto intercambio de datos habría sido utilizando una línea telefónica asociada a una determinada IP, sin embargo, en términos informáticos todos los dispositivos que se utilizan a través de un Router, tienen la misma IP, por lo que pudo ser cualquiera de las 81 personas que se conectaron bajo ese IP.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) ha de tenerse en cuenta que el acusado es programador informático, un experto en programación informática. Por eso cuando se empieza el análisis forense por la guardia civil, el usuario detectado en la red, llamado Bucanero, no está. Y entonces es cuando siguen analizando en profundidad el equipo y del disco duro portátil, descubriéndose que el acusado no sólo ha borrado los videos, sino que ha borrado los archivos de intercambio, que es algo mucho más complicado de hacer. No es que haya borrado la descarga para guardarla en otro sitio y borrarla, es que ha conseguido borrar las propias descargas de los archivos. Eso sólo lo puede hacer alguien que lo sepa hacer por ser un experto informático, y que lo haga intencionadamente.”
No obstante, a pesar de que el acusado intentó borrar definitivamente los archivos, no lo consigue, puesto que los traspasó a un disco duro portátil, el cual fue recuperado por la policía.
Por otra parte, advierte que “(…) si bien, en ese Router hay más de 81 aparatos que se han podido conectar, ello no es motivo para dudar sobre la actuación del acusado. Es posible que otros de los usuarios de esa IP hayan podido bajarse y compartir archivos pedófilos, pero lo que está claro es que el acusado sí cometió los hechos, pues así se ha podido comprobar con los dispositivos que tenía a su disposición, habiéndose descargado más de 600 archivos compartidos con contenido pedófilo, y ello se ha comprobado por el rastro digital que han dejado esas descargas en la estadística del ordenador que el acusado no pensó que fuera a ser encontrado por la guardia civil. “
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De manera similar, razona que “(…) por el hecho de que se hayan podido conectar 81 personas a esa IP, no quiere decir que haya de ser aplicado el principio de in dubio pro reo y absolver al acusado, pues existen pruebas suficientes de que el acusado cometió los hechos, y que esos archivos se los descargó y los compartió el acusado, habiendo sido localizados tanto en el ordenador como en los discos duros que pertenecían al acusado.”
En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto en contra del ingeniero que sabe de programación.
Vea sentencia Tribunal Supremo de España RolN°648-2023.