La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del juez titular del Juzgado de Policía Local de Lago Ranco, por ordenar las medidas de arresto y reclusión nocturna en contra del amparado.
La parte recurrente expone que el amparado es representante legal de una empresa de inversiones y que en causa seguida ante el Juzgado de Policía Local se decretó el arresto y la reclusión nocturna en su contra y el pago de $6.000.000.- de multa, medidas que fueron confirmadas por la Corte de Valdivia.
Agrega que, en la causa seguida en su contra, CONAF no ha realizado gestión alguna, y que de conformidad al artículo 45 inciso cuarto de la Ley Nº 20.283 sobre Bosque Nativo, dicha Corporación es la única legitimada para solicitar al Juzgado de Policía Local la aplicación del apremio del arresto o el ejercicio de la acción ejecutiva de cobro de la multa.
Añade que el amparado es una persona próxima a cumplir 75 años y que padece un avanzado cáncer a los huesos, lo que vuelve especialmente gravoso el apremio decretado, el que considera infringe las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratado internacional ratificado por Chile en 2017.
En su informe, el juez titular del Juzgado de Policía Local de Lago Ranco, señaló, en síntesis, que se ha limitado a dar cumplimiento, de conformidad a la ley, a una sentencia condenatoria ejecutoriada.
La Corte de Valdivia acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “consta de los documentos acompañados al recurso, consistentes en un certificado de nacimiento y un certificado de un médico especialista oncólogo, que el recurrente es un adulto mayor y que se encuentra gravemente enfermo de cáncer”.
Agrega que “la concurrencia de la avanzada edad del recurrente y el padecimiento de un cáncer avanzado, vuelve particularmente gravoso el apremio impuesto, más aún si se considera que el artículo 23 de la Ley 18.287 contempla la posibilidad de cobrar la multa por vía ejecutiva”.
Concluye señalando que, “el apremio personal decretado deviene en arbitrario, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de la orden de arresto impugnada puede tener para la salud del condenado, perturbando su derecho a la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 número 7 de la Constitución, por lo que el amparo debe ser acogido”.
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Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la resolución que ordenó el arresto y apremio en contra del recurrente, emanada del Juzgado de Policía Local de Lago Ranco, sin perjuicio del cobro de la multa impuesta mediante el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva.
Acá una muestra de falta de pericia profesional del Juez de Policía Local, al no conocer esos ordenamientos básicos que consagran la protección de personas mayores, más aún con enfermedades terminales.