La Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de no contradicción y de razón suficiente, ya que el tribunal no se pronunció sobre la alegación de la defensa, en cuanto a las especies supuestamente lanzadas a la unidad penal por el imputado que en realidad las portaba el interno, quien fue fiscalizado cuando intentaba subirse a los techos de su módulo.
De manera subsidiaria, alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, puesto que se aplicó erradamente la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, en circunstancias que la droga fue incautada antes de que se haya procedido a su distribución, de modo que no se atentó en contra del bien jurídico protegido que es la salud pública.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 y, en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 373, ambas del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Temuco razona que, “(…) del examen de los considerandos del fallo analizados, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, los sentenciadores, en las motivaciones de su sentencia dieron correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo por qué condenaron al acusado.”
Sobre la causal subsidiaria, refiere que “(…) la agravante establecida por el legislador en la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000, tiene su fundamento en los perniciosos efectos que produce el tráfico de drogas en los recintos penitenciarios, especialmente en la afectación de la salud de la población penal, el favorecimiento de la corrupción, y las dificultades que genera en la disciplina penitenciaria, todo lo cual justifica la agravación de la pena respecto de cualquier persona que cometa dichos ilícitos.”
Por otra parte, advierte que “(…) la concurrencia o no de una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y su calificación, es una cuestión de hecho que constituye una facultad privativa de los jueces del fondo que no configura infracción de ley, lo que resulta suficiente para rechazar el recurso.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Angol.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°696-2023.