El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso declaró admisible el requerimiento de cese de cargo de alcalde interpuesto en contra del edil de la comuna de Rinconada de Los Andes, por notable abandono de deberes.
La petición fue deducida por tres concejales de la comuna, quienes la fundaron en un informe de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se pronunció respecto de diversas irregularidades ocurridas en el municipio.
Se denuncia que la Municipalidad habría adquirido tres inmuebles mediante celebración de trato directo, entre el alcalde y el entonces propietario de los bienes raíces, situación que infringió la Ley Nº20.730, que regula el Lobby. Los requirentes afirman que el edil pagó un precio excesivo por los predios, en circunstancias que serían utilizados para la ejecución de obras en beneficio de la comunidad.
Existieron irregularidades además con la presunta existencia de bienes nacionales de uso público al interior de los terrenos -hecho que resultó falso a la postre-, y que a la empresa constructora del proyecto encargado se le pagó por trabajos no ejecutados, utilizando siempre la figura del trato directo.
Los actores acusan al alcalde de incurrir en notable abandono de deberes, en atención a la falta de cumplimiento del deber de supervigilancia y control jerárquico respecto de sus subordinados, durante el proceso de adquisición de los tres inmuebles y las obras.
Afirman que, “(…) las negociaciones para concretar esas compras fueron realizadas directamente entre el alcalde y el entonces propietario de los terrenos, siendo efectuadas vía trato directo y no por licitación pública. A lo dicho se agrega que el alcalde requirió el acuerdo del Concejo Municipal para efectuar las adquisiciones, sin proporcionar a dicho cuerpo colegiado, de manera oportuna, la documentación necesaria para adoptar una decisión de manera fundada, cuestionándose los montos pagados por los terrenos, por cuanto estos serían considerablemente mayores al avalúo fiscal de los mismos”.
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En el mismo orden de razonamiento, los actores apuntan que la metodología para determinar el valor del precio a pagar por los 3 predios fue poco clara, haciendo hincapié que, “(…) los informes de tasación proporcionados por el municipio no especifican, de manera detallada, los principios que sustentan los valores de los terrenos, enfoques, normativa aplicada, criterios y procedimientos utilizados, limitándose a señalar que para determinar su valor “se utilizó el método comparativo de mercado de acuerdo con las ofertas detectadas, y a los rangos de valores observados”, sin que se acompañen las publicaciones de los terrenos utilizados como referencias, lo cual impidió a la Contraloría Regional de Valparaíso verificar el valor de dichos sitios, así el valor del metro cuadrado, lo cual tuvo hizo que se concluyese que la tasación no es trazable y verificable”.
En mérito de lo expuesto, los requirentes solicitan la cesación en el cargo de alcalde del requerido y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso declaró admisible el requerimiento disponiendo su tramitación.
Vea Resolución TER de Valparaíso Rol Nº100-2023 y texto del requerimiento de remoción.