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Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Si el delito de base de la asociación ilícita es el de usura, se trata de un simple delito que tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

El tribunal a quo incurrió en error de derecho al imponer una pena del tramo superior al que legalmente corresponde, respecto de la acusada, a quien –además- se le reconocieron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de forma tal que, se le debió aplicar la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su mínimo.

23 de agosto de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de lavado de activos, la que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que el delito de base de lavado de activos corresponde a la asociación ilícita para perpetrar el de usura, el tribunal estimó que para el delito de usura correspondía una pena de crimen, en circunstancias que se trata de un simple delito, por lo que al haberla condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, significa que se le ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde.

Lo anterior, ya que de conformidad al inciso final del artículo 27 de la Ley 19.913, la pena privativa de libertad no puede exceder la pena mayor que le asigna la ley al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes, por lo que la pena aplicable es la del artículo 293 inciso segundo del Código Penal y no la del inciso primero de dicha norma.

Considerando que en su opinión concurren dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, solicita que en virtud del artículo 68 inciso tercero del Código Penal, se le condene a una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de La Serena razona que, “(…)  no resultan aplicables a este delito la determinación de la pena conforme lo indica el inciso primero del artículo 293 del Código Penal, pues se debe tomar en cuenta que el delito base de la asociación ilícita en este caso, fue el de usura, que corresponde a un simple delito, por lo que procede aplicar el inciso segundo de la citada norma, que tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.”

Con ello,” (…) el tribunal a quo incurrió en el error de derecho al imponer una pena del tramo superior al que legalmente corresponde, respecto de la acusada, a quien – además- se le reconocieron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de forma tal que, se le debió aplicar la pena en el tramo inferior o minimum.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de La Serena, y en sentencia de reemplazo le impuso la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su mínimo.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°892-2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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