Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Ley que regula el CAE prima sobre la Ley de Insolvencia en atención a su carácter especial.

Las normas que regulan el otorgamiento del crédito de estudios priman sobre aquellas de carácter general en materia de liquidación voluntaria de bienes, en atención al principio de especialidad contenido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.

24 de agosto de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó un incidente de exclusión de crédito opuesto en procedimiento de liquidación concursal.

Un deudor solicitó su liquidación voluntaria de bienes según las normas de la Ley N°20.720, incluyendo dentro de las obligaciones a liquidar, aquella de la que es titular el Banco que financió su crédito de estudios superiores.

El Banco se opuso mediante incidente de exclusión, esgrimiendo que la ley que regula el CAE tiene un carácter especial, y debe primar respecto de la ley de insolvencia que es la norma general en cuanto a concurso.

El tribunal de primera instancia desestimó el incidente, al considerar que del texto de la Ley N°20.027 no se puede seguir la idea de sustraer las deudas estudiantiles de los procedimientos de liquidación de bienes; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada sin más.

En contra de este último fallo, el Banco interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 8° de la Ley N° 20.720, y los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027.

El recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada infracciona el artículo 8° de la Ley N°20.720, cuyo texto dispone que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán por sobre las disposiciones de dicha ley; por lo que sostiene que el crédito del cual es titular, al encontrarse regulado en una ley especial, esto es, la Ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, ha de ser excluido de la aplicación del procedimiento concursal de liquidación de bienes que el primer cuerpo legal citado regula.

Recalcó -además- que el artículo 8º de la Ley N° 20.720, ha delimitado el campo de actuación de la ley de procedimiento concursal, permitiendo discriminar ciertos negocios jurídicos, no haciendo absoluto aquel procedimiento a todos los créditos que se puedan contraer en la vida del derecho.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) El artículo 22 del Código Civil dispone que las distintas partes del ordenamiento jurídico deben interpretarse de manera que se guarde entre ellas la debida correspondencia y armonía. Esta norma es una aplicación conceptual del artículo 13 del mismo Código, en cuanto ordena la primacía de las leyes especiales sobre las generales”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que, “(…) por consiguiente, en razón del carácter especial que entonces corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaú Corpbanca S.A., necesariamente ha de ser excluido del procedimiento concursal de liquidación voluntaria iniciado por el deudor; de modo que, al concluir lo contrario los jueces del fondo, han incurrido en un error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues al confirmar ésta la sentencia de primer grado han hecho suya la decisión de rechazar -equivocadamente- el incidente de exclusión del crédito promovido por el referido acreedor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar al incidente de exclusión de crédito deducido por el acreedor.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.218-2022, de reemplazo y Corte de San Miguel Rol N°133-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *