La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de Buenos Aires (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por una mujer formalizada por el delito de maltrato animal, que pretendió desconocer el acuerdo alcanzado durante el juicio incoado en su contra, que ameritó la suspensión condicional del procedimiento por 1 año.
La imputada fue formalizada tras el hallazgo de un criadero clandestino de aves exóticas, las cuales fueron requisadas por la autoridad. En virtud de la suspensión del procedimiento el tribunal impuso a la mujer una serie de reglas de conducta. En caso de incumplimiento, los bienes decomisados pasarían a ser propiedad del Estado. La mujer no recurrió esta decisión, por lo que quedó firme y ejecutoriada.
No obstante, solicitó al tribunal información sobre la ubicación de las aves para proceder a visitarlas, lo cual fue denegado por el juez a quo. Posteriormente recurrió esta decisión en segunda instancia.
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En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) el recurso debe ser rechazado sin más trámite pues el decisorio atacado no resulta expresamente apelable y el agravio que propone versa sobre una cuestión que fue producto de acuerdo de partes y una cuestión consultada a la imputada por el Magistrado, es decir quien hoy impugna la decisión de no hacer lugar a su pedido, que fundamentalmente se vincula con el destino de las aves. Por ello, cabe señalar que no se advierte el gravamen exigido por el código de forma local para la procedencia del recurso intentado”.
Agrega que “(…) no se advierte el gravamen exigido por el código de forma local para la procedencia del recurso intentado. Además, resulta oportuno recordar la doctrina de los “actos propios”, que es considerada un principio general del derecho, y destacar que a nadie le es licito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta”.
En definitiva, la Cámara concluye que “(…) no encontramos un agravio actual de imposible reparación ulterior que el rechazo dictado por el a quo le pueda irrogar a la impugnante, sino antes bien lo que se revela es una voluntad de querer ahora hacer valer un derecho que cedió en el momento en que consintió expresamente la suspensión del proceso a prueba y el abandono en favor del estado de las aves que fueran oportunamente secuestradas, y objeto del presunto maltrato”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió rechazar in limine el recurso.