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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Multas para el patrón y el armador de un barco pesquero se confirma por la Corte Suprema.

La embarcación pescó con la técnica de arrastre dentro de la primera milla náutica, la cual está reservada exclusivamente para los botes de pesca artesanal, infringiendo el artículo 64 D de la Ley de Pesca.

26 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una denuncia de SERNAPESCA.

Se denunció a la embarcación “Carmen Loreto” -de 17,40 metros de eslora- por realizar pesca con arte de cerco a una distancia inferior a una milla náutica de la costa, al interior de la bahía San Vicente, capturando 10,839 toneladas de sardina común, 3,037 toneladas de bacaladillo o mote y 63,484 toneladas de anchoveta. SERNAPESCA esgrimió que la denunciada infringió el límite para barcos de su envergadura, a los que se les prohíbe pescar mediante la técnica empleada, para mantener los recursos hidrobiológicos de la primera milla náutica disponibles para pescadores artesanales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia, condenando al armador de la embarcación al pago de una multa de 127,97 UTM, y al patrón de la nave a una multa de 15 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, la denunciada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 125 N° 1, 4 y 17, inciso segundo, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la sentencia no se hizo cargo de las argumentaciones que formuló, esto es, sobre la efectividad de haberse sorprendido la infracción por parte de la denunciante, sobre la existencia de un segundo lance que indica el informe técnico presentado, que este no acredita el lugar donde se realizó la extracción de recursos y sobre la forma de aplicación de la multa; alegaciones que no fueron consideradas en el fallo, el que no apreció las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, si bien la recurrente denunció la infracción a dichas normas, no se advierte la contravención denunciada, por lo que se debe concluir que los argumentos planteados son expresión de discrepancia con el resultado del examen de la prueba, que no es susceptible de ser controlado por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.

A mayor abundamiento, el fallo hace notar que la recurrente conocía o debía conocer que en razón del tamaño de su eslora -17,40 metros-, tenía prohibida la pesca de arrastre en la franja compuesta por primera milla náutica, la cual por mandato legal se encuentra reservada para embarcaciones de 12 metros o menos de longitud, a fin de que puedan practicar la pesca artesanal, por ende, las pruebas que acusa no razonadas conforme a la sana crítica, no logran desvirtuar la existencia de la conducta infraccional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme las multas impuestas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°87.371-2023, Corte de Concepción Rol N°2.521-2022 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-543-2021.

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  1. Estimados señores Diario Constitucional:
    Nuevamente en mi calidad de asesora pesquera durante 14 años, leo en vuestro medio un desacierto tremendo. Ya que informan «pesca de arrastre» y «pesca de cerco» como iguales, siendo artes de pesca totalmente diferentes. La pesca de arrastre en Chile, sólo la realizan pesqueros industriales, con todo el daño a la biodiversidad de las especies hidrobiológicas que esté arte de pesca trae consigo. Sistema de pesca dañoso que no se pudo quitar de nuestros mares gracias a los votos de la derecha. Los artesanales no practican la pesca de arrastre. Está nave realizó faenas con el arte de «pesca de cerco». Totalmente diferente. El pronto fue el arte de pesca utilizado sino el lugar donde la realizó. Les pido ser más estrictos en sus publicaciones ya que inducen a un error en la opinión pública, error de todo injusto para quienes desarrollan la pesca artesanal. Y que están muy lejos de ser tan dañinos como la industria que realiza pesca de arrastre en cuyas redes llevan de todo. Gracias. Atentamente
    Elena Victoria Pujol Federici
    Asesora Pesquera

  2. Que me dicen de los barcos factorías japoneses el unión sur de arrastre llevan más de 50 años pescando exterminado nuestro recurso. Nada dice sernapesca.

  3. en punta Arenas los Buques de Arrastre traen hasta el desobe o huevos. así van Matando el Recurso Merluza y congrio y todo tipo de peces Marinos lo k no sirve Vuelve al Agua pero Muerto.hay otro k hace pasta se llama surimi ahy cae de todo especimen y el Resto se hace Harina. La fiscalización es Mala y siempre todo está bien. hasta Billete debe correr ahy a inspectores y Buques koreanos traen Bacalao no más Allá 25 a 30 centímetros ese pez no vive Nada Aparte k su proceso de vida a Adulto es de crecimiento Lento. Hay k hacer vedas más Largas o Bajarle las cuotas de pesca explotan a no dar más y si se Acaba el Recurso se van o Otros Aguas a seguir depredando. y el Krill también está ya en peligro Alimento de Ballenas y otros peces y pingüinos

  4. En las toneladas que refieren a la pesca no creo yo que sea una coma, debería ser un punto , porq si no estaríamos hablando de una pesca de más de 77 mil toneladas, me parece inaudito, creo deberían corregir

    1. Lo indicado es el reflejo de como se burla la normativa, entonces las multas deben ser ejemplificadora., para demostrar que existe ley de resguardo al bien de pescadores artesanales.

  5. penas muy bajas, para la cantidad de productos que sacaron. por eso lo vuelven a hacer, prefieren pagar las multas. Pork no condenan . con penas efectivas de cárcel??

  6. mui bien eso pasa todos los días el la temporada de sardina y anchoveta los semi industriales por q no se pueden llamar de otra forma están acostumbrados a pescar dentro de la milla y lo asen sobre todo en las noches el problema es la poca fiscalización.

  7. hola y las grandes empresas quien los Fiscaliza cómo pesca chile frío sur etc de noche se apagan los focos y se meten en zona artesanal y esa pesca no se declara asta volver a zona de pesca permitió a los factoria

    1. Para su información todas las naves mayores tienen un sistema de posicionamiento satelital y aunque apaguen las luces son identificables en todo momento, solo las de menos de 12 metros están exentas de esta obligación.