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Tribunal Constitucional de España.

Autoridad administrativa vulneró derechos de mujer extranjera al imponerle arbitrariamente la pena de expulsión y no la de multa, en contravención a la normativa europea.

El derecho a la legalidad sancionadora implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Este precepto, incorpora la regla nullum crimen, nulla poena sine lege, y la extiende al ordenamiento administrativo sancionador.

27 de agosto de 2023

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo interpuesto por una extranjera que fue objeto de una orden de expulsión, al estimar que la autoridad incurrió en una aplicación irrazonable de la normativa aplicable en perjuicio de la recurrente, anteponiendo desproporcionadamente la expulsión a la multa. Constató una vulneración de su derecho fundamental a la legalidad sancionadora.

El caso versa sobre una mujer extranjera que se encontraba en España por razones médicas que fue objeto de una orden administrativa de expulsión por “estancia irregular”, que además le prohibía ingresar al país por un lapso de 3 años. La mujer recurrió sin éxito esta resolución en distintas instancias judiciales, llegando incluso a estrados del Tribunal Supremo, por lo que recurrió vía amparo en sede constitucional.

En su presentación alegó que la orden contravenía la “Directiva de retorno” de la Unión Europea, en el sentido de que los Estados no pueden aplicarla directamente en perjuicio de los particulares entretanto no se produjese la expulsión de la sanción de multa del ordenamiento jurídico español procedía seguir aplicando la multa y no la expulsión con prohibición de entrada.

El Estado contestó el amparo, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que la parte de la ley interna que resulta contraria a la normativa europea debe entenderse desplazada por esta, tal y como entendieron las distintas resoluciones judiciales. Por otra parte, adujo que ni el decreto de expulsión ni las distintas resoluciones judiciales vulneraron el derecho a la legalidad sancionadora por desproporción de la sanción impuesta, puesto que la recurrente no acreditó ninguna de las circunstancias previstas en la Directiva de retorno para no aplicar o suspender la única sanción posible de expulsión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el derecho fundamental a la legalidad sancionadora implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Este precepto, incorpora la regla nullum crimen, nulla poena sine lege, la extiende al ordenamiento administrativo sancionador y comprende una doble garantía material, de alcance absoluto, y formal, de carácter relativo y expresiva de la necesidad de reserva de ley en la tipificación de ilícitos y sanciones administrativas”.

Comprueba que “(…) la situación de estancia irregular determina la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Segundo, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria”.

Señala que “(…) el análisis de la vulneración denunciada debe partir del hecho de que no ha sido objeto de controversia el presupuesto que sirve de base para la sanción administrativa impuesta: la estancia irregular de la recurrente, respecto de la que no constaba, según la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional, que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose por otra parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país. La resolución que acuerda la expulsión no alude en su motivación a ninguna circunstancia agravante o negativa que pudiera concurrir en la recurrente”.

El Tribunal concluye que “(…) al imponer la administración la sanción de expulsión, se infringió la garantía material del derecho a la legalidad sancionadora de la recurrente a causa de una aplicación irrazonable de la norma sancionadora. La administración impuso la sanción de expulsión, luego confirmada judicialmente con una interpretación errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular en la que no consta que concurriera ninguna circunstancia agravante o elemento negativo que la hubiese justificado, en atención al principio de proporcionalidad”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el amparo y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España 47/2023.

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